Tras considerar que se encontraba acreditado el obrar negligente del banco en el robo de dinero y joyas sufrido por las titulares de una caja de seguridad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal descartó cualquier hipótesis de caso fortuito, a la vez que hizo lugar a la indemnización por daño moral ocasionado por la pérdida de joyas.
La sentencia de primera instancia dictada en la causa “Blazquez María Aveliba y otro c/ Banco de la Nación Argentina s/ daños y perjuicios”, había sido apelada tanto por la parte actora como por la demandada.
Al analizar los recursos presentados, los jueces de la Sala I explicaron que “el contrato de locación de cajas de seguridad es caracterizado por la doctrina de una manera mixta, pues presenta -por caso- obligaciones que exceden las propias de la locación y son propias de otros contratos, tales como el depósito El uso -por ejemplo- está limitado a las horas de atención bancaria, y fuera de ese lapso la caja queda bajo la custodia exclusiva del Banco, sin posibilidad alguna para el cliente de ejercer su conservación, cuidado o mantenimiento”.
En tal sentido, señalaron que “se trata de un contrato de adhesión, en el cual es esencial el deber de custodia, por lo que el quebrantamiento de ese deber equivale a su completo incumplimiento”, por lo que “comprende una obligación de resultado, de donde la custodia no sólo debe ser disuasiva sino también efectiva”.
En la sentencia del 12 de julio pasado, los jueces determinaron que “la forma en que se realizó el robo que nos ocupa, detallado en la causa penal acredita la negligencia del Banco y permite descartar cualquier hipótesis de caso fortuito, de modo que el tema de la responsabilidad de la demandada ya no puede ser discutido”.
En cuanto al daño ocasionado, los camaristas concluyeron que “teniendo en cuenta las características de este contrato -que ya he reseñado- la prueba de dicho daño no puede ser extraída de modo directo, sino a través de presunciones que deben ser apreciadas con un criterio de razonabilidad”, a lo que añadieron que “los clientes contratan la utilización de la caja de seguridad para guardar bienes de significativo valor, puesto que en caso contrario carecería de sentido dejarlos en el banco”.
Respecto de las joyas del hermano de las actores, los jueces explicaron que “los clientes contratan la utilización de la caja de seguridad para guardar bienes de significativo valor, puesto que en caso contrario carecería de sentido dejarlos en el banco”, por lo que tras “recurrir a las disposiciones del artículo 165 del Código Procesal para establecer el monto a resarcir”, fijaron el monto del reloj faltan en la suma de 5 mil pesos, a la vez que ratificaron el monto fijado por el valor de las joyas.
Por otro lado, en relación al daño psíquico, la mencionada Sala entendió que “está incluido en el daño moral, y esto no causa agravio alguno, en la medida en que la indemnización otorgada en concepto del daño moral alcance a cubrir ambos rubros”, para lo que tuvieron en cuenta que “en la causa 1996, el Tribunal hizo notar que la circunstancia de que hubiera joyas en la caja de seguridad era prueba suficiente de que se había ocasionado un daño moral”.
En base a lo expuesto, los magistrados resolvieron confirmar el pronunciamiento apelado.
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