Destacan las exigencias para obtener el beneficio de litigar sin gastos siendo una persona jurídica

En la causa "Desarrolladora El Encuentro S.A. c/S., M. J. s/Escrituración s/Beneficio de litigar sin gastos", el Juez de primera instancia eximió a la actora del pago del 50% de la tasa de justicia y rechazó la franquicia en relación al resto de las costas que eventualmente pudieran generarse. Dicha resolución fue apelada por la actora.

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que el beneficio de litigar sin gastos "está destinado a garantizar la defensa en juicio", para lo cual es interesado debe acreditar "la falta de recursos para litigar, como así también la necesidad de hacerlo, incumbiéndole al Juez decidir -en función de las pruebas aportadas-, si la falta de recursos invocada es tal que torna imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso".

 

Es decir, el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en "arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos".

 

En tal contexto, los camaristas remarcaron que si bien el beneficio puede concederse tanto a personas humanas como a jurídicas, cuando se trata de sociedades comerciales "cuyo desenvolvimiento se inspira en fines de lucro", su otorgamiento debe ser prudente.

 

En el caso en análisis, la accionante refirió en varias oportunidades que se habían escriturado "la mayoría" de las unidades funcionales a favor de los beneficiarios, "lo que importa –claro está– que todavía la empresa actora detenta la titularidad de algunas unidades como parte del patrimonio fiduciario".

 

Así las cosas, si bien el saldo disponible qur surgía del informe contable era cero, "ello no importa necesariamente insuficiencia de bienes a los fines de soportar los eventuales gastos del litigio".

 

Adicionalmente, los camaristas destacaron que en el caso de las personas jurídicas se exige no solo la demostración de carencia de medios, sino también la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de la propia actividad.

 

El pasado 23 de diciembre los Dres. Picasso y Li Rosi confirmaron la resolución apelada.

 

 

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