Fallos
Miércoles 18 de Noviembre de 2009
Destacan Elementos para Tener por Configurado un Conjunto Económico de Carácter Permanente
En un caso donde el empleado de una sociedad anónima solicitaba la extensión de la condena laboral a otras empresas vinculadas, argumentando que las mismas constituían un conjunto económico permanente, siendo solidariamente responsables por las obligaciones de cada una de ellas respecto a sus trabajadores dependientes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que no se encontraban reunidos los elementos que configurasen tal situación.
Los jueces que integran la Sala IV, en la causa “Godoy, Ricardo Santiago c/ García Héctor Ricardo y otros s/ sumas de dinero”, confirmaron la resolución de primera instancia al determinar que no se encontraban reunidos los presupuestos fácticos del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, para poder tener por configurado un conjunto económico de carácter permanente.
El mencionado artículo establece que “siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.”
En tal sentido, los camaristas coincidieron con el juez de primera instancia, en cuanto resaltaron que en su escrito inicial, el accionante había omitido indicar puntualmente cuál sería la interconexión empresaria que se le atribuía a cada una de las empresas demandadas en relación a las demás, así como tampoco cual sería el modo en que ellas supuestamente se relacionaban para poder concluir que conformaban un grupo económico de carácter permanente.
Los magistrados destacaron que el actor no había aportado elementos probatorios para poder demostrar la integración de los directorios de las restantes sociedades demandadas, así como tampoco la conexidad de las actividades desarrolladas por cada una de ellas, la identidad del domicilio utilizado para ello, que aquéllas compartieran personal administrativo o directivo, entre otras cosas.
Por otro lado, los jueces al rechazar los argumentos del apelante, destacaron que no configura por sí sólo una situación de fraude el hecho de que la empleadora hubiese solicitado la apertura del concurso preventivo como consecuencia de su situación comercial negativa.
Según argumentaron los jueces en el fallo emitido el pasado 19 de junio, el proceso comercial pertinente requería la acreditación de los recaudos legales necesarios para ello en los términos de las disposiciones de la ley 24.522 modificada por la ley 26.086.
Los jueces que integran la Sala IV, en la causa “Godoy, Ricardo Santiago c/ García Héctor Ricardo y otros s/ sumas de dinero”, confirmaron la resolución de primera instancia al determinar que no se encontraban reunidos los presupuestos fácticos del artículo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo, para poder tener por configurado un conjunto económico de carácter permanente.
El mencionado artículo establece que “siempre que una o más empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jurídica propia, estuviesen bajo la dirección, control o administración de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto económico de carácter permanente, serán a los fines de las obligaciones contraídas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducción temeraria.”
En tal sentido, los camaristas coincidieron con el juez de primera instancia, en cuanto resaltaron que en su escrito inicial, el accionante había omitido indicar puntualmente cuál sería la interconexión empresaria que se le atribuía a cada una de las empresas demandadas en relación a las demás, así como tampoco cual sería el modo en que ellas supuestamente se relacionaban para poder concluir que conformaban un grupo económico de carácter permanente.
Los magistrados destacaron que el actor no había aportado elementos probatorios para poder demostrar la integración de los directorios de las restantes sociedades demandadas, así como tampoco la conexidad de las actividades desarrolladas por cada una de ellas, la identidad del domicilio utilizado para ello, que aquéllas compartieran personal administrativo o directivo, entre otras cosas.
Por otro lado, los jueces al rechazar los argumentos del apelante, destacaron que no configura por sí sólo una situación de fraude el hecho de que la empleadora hubiese solicitado la apertura del concurso preventivo como consecuencia de su situación comercial negativa.
Según argumentaron los jueces en el fallo emitido el pasado 19 de junio, el proceso comercial pertinente requería la acreditación de los recaudos legales necesarios para ello en los términos de las disposiciones de la ley 24.522 modificada por la ley 26.086.
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