En la causa “Banco de Corrientes S.A. c/ Albajari, Jorge Samuel y otro s/ Ejecutivo”, los coejecutados apelaron la sentencia de trance y remate agraviándose del rechazo de las excepciones de prescripción y falsedad y su planteo de morigeración de intereses, y la actora de que las costas a su respecto se distribuyeran por su orden cuando debieron quedar a cargo de su contraria.
Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “en lo que concierne a la excepción de prescripción, que no puede sino compartirse que, aun cuando haya sido interpuesto ante un juez incompetente, la promoción de un juicio es interruptiva del plazo de que se trate (en el caso, tres años tratándose de un pagaré a la vista, art. 96, decreto-ley 5965/63) y que ese efecto perdura durante toda su tramitación (art. 3986, Código Civil y art. 2546, Código Civil y Comercial)”.
Bajo tales lineamientos, y luego ponderar la fecha de emisión del pagaré, cuándo se presentó al cobro y se promovió el juicio ejecutivo, el cual concluyera por incompetencia, hasta que se presentó la demanda que diera lugar a este juicio, los magistrados determinaron que “no transcurrió el referido término de tres años”, resultando improcedente dicho planteo.
A su vez, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto explicaron que “la circunstancia –correctamente valorada en la decisión de grado– de que aquéllas actuaciones (el juicio ejecutivo anterior) no exhiban una inactividad extremadamente prolongada entre los actos que la componen y el hecho de que, en todo caso, bien pudo acusarse la caducidad de la instancia (y no se lo hizo), conlleva a descartar –a pesar de la insistencia del recurrente en su memorial– la configuración de una situación de ejercicio abusivo de los derechos del ejecutante”.
Por otro lado, en lo relativo a la inhabilidad de título, el tribunal sostuvo que “no puede sino coincidirse en que, frente a la supuesta adulteración del texto del documento, era carga de quien opuso la excepción acreditar dicho extremo (art. 88, Dec. Ley 5965/63)”, mientras que “de todos modos –y a estar al principio de adquisición de la prueba– resulta dirimente para solucionar el debate a ese respecto que en la pericia caligráfica (producida a instancias del ejecutante) el experto oportunamente designado concluyera que el pagaré, base de la presente ejecución, no se encuentra alterado”.
Sobre los réditos, la mencionada Sala explicó que “resulta operativa la tasa indicada en el documento o que ha sido pactada por las partes y que, en cualquier caso, una eventual modificación a esa libre expresión o acuerdo de voluntades requiere de que el interesado denuncie y acredite con cálculos concretos la existencia de una real lesión subjetiva, y que se verifique una real intención de cancelar la deuda”, por lo que frente a la ausencia de ambos recaudos, el pedido de corrección resulta inadmisible”.
Por último, los magistrados concluyeron sobre la imposición de costas, que “toda vez que en los procesos ejecutivos el ordenamiento en la materia establece, sin otra excepción, el principio objetivo de la derrota como parámetro para dirimir la suerte de los gastos causídicos”, mientras que “en el particular caso, la entidad ejecutante consintió su distribución por su orden”, a raíz de lo cual corresponde desestimar la apelación.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law