En la causa “Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/ Gastronomía Palermo S.R.L. s/ Ejecutivo”, la parte demandada apeló la resolución del juez de grado que rechazó la excepción de pago parcial interpuesta por su parte y mandó llevar adelante la ejecución en su contra.
Los jueces que integran la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron en primer lugar que “la ejecución del certificado de deuda emitido por la actora en los términos de la ley 24.557 que, precisamente, le reconoce a ese título el carácter de ejecutivo”, debido a que “ese instrumento es continente de las obligaciones debidas por la emplazada en concepto de falta de pago de las cuotas y premios correspondientes al seguro de riesgo del trabajo, por los períodos individualizados”.
Sentado ello, los camaristas recordaron que “la excepción de pago documentado -total o parcial-prevista por el código procesal en su art. 544, inc. 6°, es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto”, es decir, que “la documentación para acreditar dicha defensa debe resultar autosuficiente y sin que sea menester otras investigaciones”.
A su vez, los Dres. Machín, Villanueva y Garibotto explicaron que “ese pago parcial fue pretendido acreditar por el recurrente mediante la incorporación de ciertos recibos emitidos por el acreedor, los cuales respondían a acuerdos celebrados con su contendiente”, remarcando que “la insuficiencia de tales antecedentes fue correctamente explicada por el juez a quo, a lo que se agrega que, si el quejoso pretendió asignarles una imputación específica, debió acompañar –cosa que no hizo- los acuerdos que dijo celebrados y en cuyo contexto habrían sido expedidas esas constancias”.
En el fallo dictado el pasado 13 de julio, la mencionada Sala concluyó que “tal omisión, en el marco de este juicio de trámite ejecutivo, sella la suerte adversa a su pretensión”.
Por otro lado, el recurrente sostuvo que varios períodos reclamados fueron cancelados a través de los formularios 931 de la AFIP.
En relación a ello, el tribunal explicó que si bien “no se ignora lo alegado por el recurrente en punto a que la instrumentación de pagos mediante esa mecánica obsta a la posibilidad de hacerse de un recibo expedido directamente por la propia ejecutante”, aclararon que “ello no empece a la requerida a acompañar esos formularios mensuales con sus correspondientes constancias de pago, sin que sea necesario, como bien lo destacó el a quo, recurrir a la producción de prueba que exorbita la continencia de la causa”.
Al confirmar la resolución recurrida, los jueces puntualizaron que “en esos formularios se incluyen además otros conceptos de la seguridad social diversos a los que aquí se reclaman, no obstante, al efectuarse los pagos correspondientes, se realizan también las imputaciones respectivas que permiten conocer el rubro cancelado”.
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