Fallos
Martes 30 de Septiembre de 2008
Desestiman Reclamo contra Empleador por No Informar sobre Opción de Adhesión al Sistema Jubilatorio
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió ratificar una sentencia de primera instancia por medio de la cual se desestimaba el reclamo de una empleada, quien solicitaba una reparación por los daños ocasionados por su empleadora al no informar a la ANSES sobre su opción de adhesión al sistema jubilatorio de reparto.
Los camaristas ratificaron lo actuado por el magistrado de primera instancia, al desestimar los agravios expresados por la apelante, quien alegaba que se había configurado un daño reparable al haber quedado cautiva del régimen de capitalización.
Los magistrados que conforman la Sala III, en los autos caratulados “Centurion Espinosa Celeste Janet c/ Fast Food Sudamericana S.A. s/ ejecución de aportes”, consideraron que tal daño reparable no se había configurado, lo cual se debió a que la apelante no logró acreditar que su jubilación futura fuera a ser menor como consecuencia de los meses que estuvo en el sistema de capitalización.
Por otro lado, los jueces desestimaron el pedido de indemnización contemplado en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, donde resulta necesario para que se configure tal situación, que el empleador haya retenido aportes al trabajador, los cuales iban destinados a los organismos de la seguridad social.
En tal sentido, los letrados acreditaron que la empleadora descontó el 11 por ciento de la accionante debido a que la misma le había afirmado que se encontraba en el sistema de reparto, pero cuando la empleadora tomó conocimiento que la accionante había sido derivada a una AFJP como consecuencia de un sorteo de indecisos, le comenzó a descontar el 7 por ciento.
El ilícito señalado por la accionante no resulta visible, debido a que la administradora de fondos había recibido la totalidad de los descuentos que le habían sido efectuados.
En base a lo anteriormente expuesto, los camaristas decidieron no hacer lugar al reclamo expuesto, expresando que aún en caso de que el demandado no hubiera cumplido con su deber de informar al trabajador sobre las opciones jubilatorias, no se logró acreditar en el presente caso la configuración de algún daño.
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