Desestiman la caducidad de instancia alegada y permiten al accionante librar la prueba informativa faltante

En la causa "Belpasso Hermanos S.A. c/Compañía Argentina La Mercantil Andina S.A. s/Ordinario", la parte actora apeló la resolución que decretó la caducidad de instancia en las actuaciones, con base en lo previsto por el art. 310 inciso 1 del CPCC. 

 

El Juez de grado sostuvo que a partir de la certificación de prueba pendiente de 05/11/2019 y hasta el acuse de caducidad de instancia del día 16/11/2020, transcurrió el plazo de perención sin actividad idónea. En dicho marco, el sentenciante consideró que la presentación efectuada por la recurrente, de fecha 05/03/2020, carecía de aptitud impulsoria toda vez que requirió el libramiento de un oficio que ya estaba ordenado. 

 

La recurrente alegó que la única prueba pendiente era el pedido de informes dirigido al Correo Argentino, la cual no podía realizarse en virtud de que la entidad no se encontraba incorporada al sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Organismos Externos (DEOX). 

 

Respecto a la implementación del sistema de libramiento de oficios electrónicos externos dispuesta por la acordada CSJN 15/2020, el Juez dispuso que "la invocación del recurrente en el sentido de que tal procedimiento impidió la instrumentación de la única prueba pendiente (vinculada con el Correo Argentino) no encontraba correlato en petición alguna tendiente a dar cuenta de inconveniente alguno".

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que la caducidad de instancia "constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de seis (6) meses en este tipo de procesos". 

 

De las constancias digitales de la causa, se observó que el actor pidió se tuviera por clausurado el periodo probatorio y se dispusiera la presentación de alegatos, motivo por el cual con fecha 05/11/2019 el Juez de grado aclaró que únicamente quedaba la prueba informativa dirigida al Correo Argentino. 

 

Luego de ello, transcurrida la feria judicial de enero 2020, el actor solicitó en fecha 03/03/2020 se librara el mencionado oficio, a lo que el Juzgado proveyó con fecha 05/03/2020 que el mismo ya se encontraba ordenado. 

 

Los camaristas consideraron que la defensa del recurrente refiriendo que el Correo Argentino no había sido ingresado al sistema DEOX para diligenciarlo, "no sería, en principio, una defensa sustentable para rebatir el fallo de grado".

 

Sin embargo, "no puede obviarse que el accionante pudo creer que existía un impedimento para librar, a todo evento, el único oficio que restaba para concluir la prueba, en “formato papel” dirigido al Correo Argentino". 

 

En dicho marco, los magistrados intervinientes estimaron prudente revocar la sentencia de grado y permitir al accionante librar el oficio en cuestión, recurriendo en su caso al Tribunal para que lo autorice a diligenciarlo en formato papel. 

 

El 17/06/2021 los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer estimaron el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. 

 

 

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