El actor involucrado había dejado el plástico en su casa, pero cuando regresó, el 27 de febrero, ya no estaba allí. Semanas después, el 15 de marzo, denunció en la comisaría el robo y quince días después notificó al banco.
Más tarde, la entidad inició una acción judicial contra el titular para cobrar los consumos efectuados desde febrero hasta el 4 de abril de 1994, argumentando que las compras no habían sido abonadas.
Esta denuncia, llevado a cabo ante la justicia comercial, no prosperó y el titular de la tarjeta inició acciones civiles contra la entidad bancaria requiriendo una indemnización por los daños y perjuicios.
Con las firmas de Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo, de la sala B de la Cámara Civil, entendió que no es una conducta abusiva el inicio de “una acción tendiente al cobro del saldo deudor de la tarjeta de crédito” por parte del banco, tal como lo había afirmado el demandante.
Asimismo, los magistrados sostuvieron que “no resulta posible encuadrar la conducta de la demandada en un obrar abusivo o antijurídico” ya que el interés del bancos es “indiscutiblemente legítimo”.
Por otra parte, la Sala remarcó “la demora injustificada en anoticiar a la entidad bancaria de lo que habría acontecido”. El banco “ejerció su derecho en forma razonable, instando la acción autorizada por el acuerdo convencional que había celebrado”, aclararon en su resolución.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law