Descuentan Cuota Alimentaria Durante el Plazo que los Menores Están con el Padre
Una sentencia de primera instancia en la cual se consideraba que correspondía reducir la cuota mensual de alimentos de manera proporcional al plazo en que los menores estuvieron con su padre durante el período vacacional, fue ratificada por  la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Según la postura adoptada por los magistrados, el alimentante posee el derecho de que el importe que el mismo debe abonar en cada cuota sea reducido de manera proporcional en el tiempo en que los menores se encuentran con su padre. Los camaristas que conforman la Sala G, en los autos caratulados “B.G.C. c/ E.P.S.O. s/ ejecución de alimentos”, determinaron que resultaba procedente ratificar la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia, por medio de la cual se disponía la reducción del 30 por ciento de la cuota alimentaria mensual sobre aquel mes en que los menores se encontraban con su padre. Contra la decisión del magistrado de primera instancia se habían alzado ambas partes, la acreedora debido a que se consideró agraviada por la decisión de haberse admitido la excepción de pago llevada a cabo por el alimentante, a la vez que el alimentante se agravió en lo relativo a la imposición de las costas. Los jueces dejaron especificado en el fallo emitido el pasado 17 de Septiembre, que se había configurado un pedido de compensación, el cual no constituía una reducción de la cuota alimentaria por vía incidental, sino que por el contrario, tal pedido era tendiente a que se considerara como abonada la prestación correspondiente a determinado mes. En tal sentido, los magistrados destacaron que para establecer el monto de la reducción de la mencionada cuota alimentaria, debía ser tenido en cuenta que hay varios gastos que son fijos, a los cuales se debe afrontar independientemente de  que los menores se encontrasen viviendo con sus padres durante ese período. Las partes tenían un convenio por medio del cual el alimentante abonaba mensualmente una prestación alimentaria y un aporte adicional para la atención médica de los alimentados, en base a lo cual el alimentante indicó que de la cuota depositada parte del monto de la misma era destinado a afrontar los gastos médicos, presentando de esta manera una excepción de pago a lo reclamado en tal concepto. Ante ello, si bien los letrados consideraron que en base al artículo 773 del Código Civil el deudor posee la posibilidad de decidir en aquellos casos en que hay varias obligaciones con un  sólo acreedor a cuales de ellas le imputa el pago, los letrados consideraron que la suma depositada resultaba insuficiente a los fines de afrontar los mismos, por lo cual decidieron hacer lugar al reclamo de la actora, determinando que el alimentante debía abonar un monto mayor en dicho concepto. Por último, los magistrados decidieron ratificar lo resuelto en cuanto a la imposición de las costas, al considerar que al ser un proceso de ejecución de alimentos un juicio ejecutivo, no corresponde analizar la conducta de las partes, sino que debe aplicarse el criterio objetivo de la derrota, ya que aclararon que no existe en el proceso otro vencido que no sea el ejecutado.

 

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