Deniegan el replanteo de prueba formulado por carecer de carácter esencial

En las actuaciones "Tigen S.A. c/T., M. P. s/Ordinario" la demandada solicitó, invocando los arts. 260 inc. 2 y 379 CPr., la apertura a prueba en la Alzada, concerniente a la testimonial oportunamente ofrecida y denegada por el magistrado de grado. 

 

La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el replanteo de prueba en la alzada, "ampara sólo a los supuestos en que medie denegatoria infundada de alguna medida de prueba, o negligencia o caducidad mal decretadas y, en razón del criterio restrictivo con que debe interpretarse la apertura a prueba en este estadio procesal, su procedencia se encuentra supeditada a que el interesado demuestre la relevancia y necesidad de la medida probatoria que procura producir en segunda instancia".

 

En el caso en particular, la demandada reconviniente pretendía que se tomara declaración a tres de los testigos oportunamente ofrecidos, alegando que dichos testimonios eran "esenciales" para probar el daño causado a su parte. 

 

Ahora bien, los camaristas observaron que en la contestación de demanda, al ofrecer la prueba en cuestión, la accionada justificó la citación de los testigos en que los mismos podrían "aportar datos sobre las condiciones de contratación, entrega, instalación y terminaciones del mobiliario adquirido, así como otros datos de interés para autos".

 

Si bien el Juez de grado dispuso originariamente la producción de dicha prueba en forma "privada" con motivo del ASPO dispuesto a raíz de la pandemia COVID-19, la misma no se llevó a cabo porque la demandada no prestó conformidad para ello.

 

Entonces, el magistrado difirió su producción a las resultas de los restantes medios probatorios. Una vez que ocurrió ello, estimó innecesaria la producción de la prueba testimonial, teniendo en cuenta los hechos que se pretendían acreditar con la misma. 

 

La demandada planteó revocatoria contra dicha decisión, y solicitó que la inspección ocular se realizara en forma exhaustiva, respondiendo el perito arquitecto los puntos ofrecidos. Esa petición fue admitida por el Juez. 

 

En tal contexto, "teniendo en cuenta los hechos que la demandada reconviniente expuso sucintamente en la contestación de demanda que pretendía acreditar con la prueba testimonial, y la posterior admisión por parte del juez de grado de los puntos ofrecidos en relación a la constatación realizada por el perito arquitecto designado al efecto", el pasado 15 de junio los Dres. Bargalló, Sala y Moncia denegaron el replanteo de prueba formulado.

 

 

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