A través de la resolución 5/2012, el Estado nacional decidió implementar un mecanismo para prevenir la caída de un gran número de causas que se encuentran en trámite por el delito de evasión impositiva.
De esta manera, el Procurador del Tesoro, Esteban Righi, instruyó a los fiscales que tengan competencia en materia penal para que se opongan a la aplicación retroactiva correspondiente a la última reforma de la Ley Penal Tributaria.
Cabe señalar que la normativa en materia impositiva fue aprobada por el Congreso de la Nación a fines del año pasado. Teniendo en cuenta esta modificación, el Procurador General de la Nación implementó la nueva reglamentación en base a la aplicación de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Antes de la aprobación de la reforma mencionada, era considerado evasor aquella persona que sobrepasaba el límite de $100.000 por tributo y por año. A partir de la elevación del monto a $400.000, los contribuyentes que se encuentren en los límites aludidos deberían quedar fuera del alcance de la reformulada Ley Penal Tributaria.
Esta resolución generará gran controversia debido a que muchos la podrían considerar inconstitucional ya que la reforma de 1994 consagra que si con posterioridad a la comisión de un delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el evasor se debería beneficiar de ello.
Además, el artículo 2º del Código Penal es taxativa ya que afirma que si la norma vigente al tiempo de la comisión del delito fuera distinta a la que exista al momento de pronunciarse el fallo, se deberá aplicar la ley más benigna.
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