En los autos caratulados “Rojas Luis Roger Miguel y otros c/ Rappi ARG S.A. s/ medida cautelar”, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la resolución a través de la cual la magistrada de grado hizo lugar a la medida cautelar autónoma solicitada en la causa.
Los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que dicho tribunal “se encuentra imposibilitado de calificar el vínculo entre las partes, porque ello implicaría anticipar el criterio con el que solamente corresponde resolver cuando el expediente pueda volver al Tribunal para dictar una sentencia definitiva que establezca en toda su extensión los derechos de las partes”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “dada esa imposibilidad de calificar el vínculo, no cabe otra solución -se reitera, en este momento del trámite del expediente- que dejar provisoriamente sin efecto la medida dictada en primera instancia”, aclarando que “esta decisión es provisoria, precisamente, porque -como toda medida cautelar- su procedencia y/o mantenimiento queda sujeta al desenvolvimiento actual y posterior del expediente a partir de los planteos que puedan efectuar las partes, adecuándose -de ahora en más procesalmente a la secuencia de los hechos que vayan sucediendo y al más completo resguardo de los derechos que intentan hacer valer ante el sistema judicial”.
Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Álvaro Balestrini y Mario S. Fera explicaron que “la parte actora planteó una medida que, necesariamente, por sus características y fundamento jurídico, no puede aceptarse en este momento sin calificar la relación entre esa parte y la que resultaría demandada en el proceso judicial en el que correspondería determinar con mayor amplitud (no solamente con carácter cautelar y por lo tanto provisorio) la calificación del vínculo y el alcance de sus derechos y deberes recíprocos”, por lo que “si la Sala procediera en este momento a calificar el vínculo quedaría, por lo tanto, inhibida de seguir entendiendo en la natural secuencia del proceso posterior, el cual -tras el despliegue de todas las pretensiones que el sistema pone al alcance de las partes debe concluir con una sentencia definitiva que determine los derechos con toda su extensión”.
En la resolución dictada el pasado 19 de julio, la mencionada Sala concluyó que “las denominadas medidas "autosatisfactivas" exigen que la verosimilitud del derecho se presente con toda intensidad y, dada la particularidad del presente caso, el Tribunal considera que no puede juzgarse afirmativamente la existencia de verosimilitud del derecho, sin expedirse sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la calificación específica del vínculo entre las partes -cuestión que se encuentra controvertida en autos-, lo cual excede el marco de la medida en los términos en los que fue solicitada”, revocando de este modo la decisión recurrida.
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