Declaran Nulidad en Cese de Relación Laboral por Mutuo Acuerdo por el 241 de la LCT

La Sala VII, perteneciente a la Cámara Nacional del Trabajo, declaró la nulidad de un retiro voluntario fundado en el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, por considerar que se encubría un despido directo sin causa. En los autos “Sisto, Marcelo Pablo c/ Disco S.A. s/ despido”, el tribunal de alzada consideró que la empresa había actuado de forma defraudatoria a la ley laboral.

 

El señor Sisto había suo un convenio de extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo con su empleador, a la luz de artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo. El mismo, se había realizado bajo escritura pública, y no bajo el Ministerio de Trabajo. Cabe decir, que el citado artículo da la pauta de elegir entre una u otra posibilidad, tanto la pública como privada.

 

Ante ello, tiempo más tarde, se presentó la actora ante la justicia laboral nacional, y solicitó que se tuviera por nulo dicho acuerdo entre las partes. Manifestó, con fundamento en los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo que se lo había presionado para la firma del mismo, y que por lo tanto no había actuado con plena libertad.

 

Es así que el tribunal de grado, admitió meramente el reclamo por la indemnización del artículo 80 de la citada ley, pero rechazó la pretensión principal de considerar al retiro como un verdadero distracto directo para con su persona. Seguido lo cual, se agravió la actora en función del rechazo principal, en tanto que la demandada apeló la indemnización concedida.

 

Al recibir la causa el tribunal de alzada, con voto del vocal preopinante Néstor Miguel Rodríguez Brunengo -al cual adheriría la doctora Ferreirós-, señalaría que le asistiría razón a la actora. El argumento principal, sería la violación de las leyes laborales, en lo específico del artículo 15 de la LCT, el cual indica que el magistrado debe velar por la justa composición de los acuerdos negociables ante el vicio de consentimiento.

 

Manifestó que los catorce años de antigüedad del empleado serían el fundamento para que la empresa haya decidido ofrecerle una suma de dinero mucho menor que la indemnización que le correspondería en caso de generarse el despido. Indicaron que se violentó el consentimiento del empleado, atento que se lo habría amenazado a que si no aceptaba dicha suma, no cobraría sino luego de un plazo mayor el señalado concepto indemnizatorio.

 

Señalaron que resultaría nulo a la luz del artículo 12 del citado plexo normativo, el cual indica que será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la LCT en el ejercicio de derechos provenientes de su extinción. Finalmente, señalaron que se deberían interpretar las sumas abonadas como pago a cuenta.

 

 

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