Tras acreditar que el Defensor de Menores e Incapaces no fue debidamente notificado de la audiencia pese a haber sido expresamente dispuesta su comparecencia al existir menores de edad dentro del predio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió declarar la nulidad de la audiencia celebrada en primera instancia, de lo allí decidido por el Juez a quo en cuanto al lanzamiento del predio subastado y de todo lo actuado en consecuencia.
En los autos caratulados “Favro Hurlingham SAIC s/ quiebra s/incidente de venta”, el Defensor de Menores e Incapaces de primera instancia planteó la nulidad de la audiencia en la que el juez de grado decidió el lanzamiento del predio oportunamente subastado en autos y de todo lo actuado en consecuencia; todo ello, por no habérsele dado debida intervención.
Los jueces que integran la Sala D recordaron en primer lugar que “la designación del Defensor de Menores e Incapaces tiende al cumplimiento de la garantía constitucional de defensa de los menores, no restringiéndose a la simple vigilancia del procedimiento”, por lo que “su actuación como parte legítima y esencial en toda cuestión judicial o extrajudicial en la que estén en juego la persona o los bienes de un incapaz no debe ser omitida, bajo pena de nulidad (art. 103, Código Civil y Comercial de la Nación)”.
Si bien “es cierto que esa nulidad sería relativa y, como tal, saneable mediante la confirmación -ya que la finalidad que persigue la citada norma sustantiva es la de proveer a la buena defensa de los intereses del incapaz”, los camaristas entendieron que “la aprobación de lo actuado sin la intervención del asesor se supeditaría a que de ello no se siga perjuicio para el o los menores interesados”.
Sobre tales premisas, los Dres. determinaron que en el presente caso “aparece incuestionable que el Defensor de Menores e Incapaces no fue debidamente notificado de la audiencia fijada; ello, pese a haber sido expresamente dispuesta su comparecencia”, resolviendo que “en el caso no solo no se dio cumplimiento con lo establecido por el cpr 135 (en cuanto prevé que los funcionarios judiciales quedan notificados de las decisiones mediante la remisión de la causa a su despacho) sino que, además, la cédula librada a tal efecto fue devuelta sin diligenciar”, lo cual “en la falta de intervención del Defensor en la referida audiencia, lo que implicó, según expuso el funcionario, la imposibilidad de (a) esgrimir las defensas correspondientes de acuerdo a la Resolución n° 1119/08 de la Defensoría General de la Nación, y (b) recurrir al órgano nacional competente para intervenir en situaciones sociales críticas, que es la Subsecretaría de Abordaje Territorial del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y, en particular, la Dirección Nacional de Asistencia Crítica, que posee una delegación en Hurlingham”.
En la resolución dictada el 18 de abril del corriente año, el tribunal juzgó que “teniendo en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 54 de la Ley Orgánica del Ministerio Público n° 24.946, el Defensor de Menores es parte en todo asunto en el que intervenga un menor de edad, corresponde declarar la nulidad de la decisión dictada sin esa participación previa en el marco de la audiencia celebrada el 19.5.16 y de lo actuado en consecuencia”.
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