La Justicia previsional declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 debido a que “su aplicación irrestricta afecta la justa proporcionalidad” que debe guardar el haber jubilatorio respecto del salario activo.
En dos recientes pronunciamientos que favorecen a los jubilados Oscar Tadeo Cruz y Alejandro Alberto Melfi, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del artículo de la ley de jubilaciones que limita el cálculo de los aportes previsionales a un determinado salario tope.
Según la ley 24.241, a fin de calcular el haber previsional, se calcula el 1,5 por ciento del promedio de las remuneraciones de los últimos diez años con aportes, y a dicho resultado se lo multiplica con la cantidad de años de contribuciones.
Como consecuencia de la utilización de un salario tope sobre el que se descuentan los aportes, queda devaluada la remuneración promedio de los 10 daños para aquellos que percibieron ingresos superiores a tal límite, lo que provoca que la jubilación tenga una baja relación con el salario activo.
De acuerdo a lo resuelto en tales pronunciamientos, el tope establecido a las remuneraciones para el cálculo del haber resulta confiscatorio cuando la diferencia entre el resultado de hacer la cuenta con ese límite y efectuarla sin dicho tope sea superior al 15 %.
En tales fallos, los camaristas reconocieron a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) la posibilidad de retenerle a los jubilados aquellos aportes que hubiesen sido descontados en caso de no existir el tope salarial, por lo que si bien ordenan recalcular el haber sin límites, conceden el derecho a la ANSeS de recaudar los aportes no percibidos.
Artículos
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados