La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un supermercado a abonar una indemnización por daños y perjuicios a una clienta que al ser acusada por el agente de seguridad del hurto de mercaderías, levantó su ropa frente a él para demostrar su inocencia, lo que configuró una lesión al honor y a la integridad moral de la actora.
En la causa “C., M. M. c/ Formatos Eficientes S.A. s/ Daños y Perjuicios”, la sentencia de grado hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios presentada contra “Formatos Eficientes S.A.” por parte de una mujer que mientras se encontraba realizando compra de mercaderías en una sucursal de “Supermercados Eki Descuentos”, cuya explotación es de la demandada, fue revisada por un agente de seguridad que la acusó de llevarse productos sin pagar.
Según relató la actora, el dependiente de la demandada la obligó a dejar su torso en ropa interior, con lo que se comprobó la falsedad de la imputación, luego de lo cual se dirigió a las cajas para pagar sus productos y regresó a su domicilio tras la humillación recibida.
Los jueces que componen la Sala A confirmaron el pronunciamiento apelado por la demandada, al resaltar que “los dichos de los testigos ofrecidos por la actora brindan certeza en torno a que el vigilador le gritó "chorra sacate eso" y que aquélla se levantó la ropa”.
En la resolución del 11 de noviembre pasado, los camaristas concluyeron que “el error y exceso en que incurrió el agente de seguridad es fuente de responsabilidad y a su vez extensible objetivamente a quien ha contratado tales servicios, en la especie, la demandada (art. 1113 del Código Civil)”, por lo que decidieron confirmar el pronunciamiento apelado.
En relación al daño psicológico reclamado por la actora, los camaristas consideraron procedente su indemnización, ya que la pericia realizada dictaminó que “la actora padece un cuadro depresivo reactivo entre moderado y grave con componentes fóbicos y estimó una capacidad parcial y permanente del 30%, determinando una vinculación causal entre dicha patología y el hecho de autos”.
Por otro lado, en cuanto al daño moral, los jueces determinaron que “que se halla probado que la actora fue acusada de ladrona por parte de un vigilador ante los ojos del público y que se levantó la ropa para demostrar que no se estaba llevando ningún artículo, cabe concluir la comisión del acto antijurídico, lesionando el honor y la integridad moral de la actora”, por lo que también consideraron procedente dicho rubro.
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