Antes que nada le quiero pedir al lector que se tome un momento y mire a su alrededor, que observe las cosas que le rodean y piense: ¿cuántas de estas cosas están conectadas de una u otra manera a las empresas? Hace 150 años, la respuesta habría sido muy pocas. Pero hoy sin lugar a dudas las empresas están íntimamente implicadas en todos los aspectos de nuestras vidas. Con sólo mencionar Apple, Google, Facebook y Amazon podemos hacernos una idea de lo conectadas que se encuentran nuestras vidas con el ámbito empresarial.
Es interesante pensar lo inconcebible que resultaba en su momento que estas grandes compañías existiesen y se involucraran en nuestra cotidianidad, y cómo hoy vemos los cambios sociales que su surgimiento y desarrollo produjeron. La evolución de las mismas continúa adelante y nos sigue pidiendo actualizarnos y confiar en que aún hay más posibilidades de crecimiento y avance en este ámbito.
Hoy el cambio está puesto en la globalización y el rompimiento de barreras que nos ha traído el Internet, o mejor dicho la Web 3 junto con la tecnología Blockchain, donde el concepto de propiedad es tomado por el usuario como dueño de sus datos y protegido por medio de la descentralización. Lo que antes era un grupo de personas tratando de lograr objetivos en común de manera local, hoy tiene un alcanze global y una forma descentralizada. Dos características que desafían al modelo de empresa tradicional y, por ende, a las regulaciones locales y centralizadas.
El concepto de Decentralized Autonomous Organization (DAO) fue propuesto por primera vez en 2015 por Dan Larimer, fundador de BitShares, Steemit y EOS (Block.one). Sin embargo, este método de gobierno sólo recibió atención generalizada después de que el cofundador de Ethereum, Vitalik Buterin, perfeccionará su teoría a través de los Smart Contracts. [1]
Las DAO son una combinación de personas y código que interactúan a través de la Blockchain, lo que permite ofrecer una gestión pública y colectiva del proyecto a través de su regulación por Smart Contracts (los cuales son creados por los mismos miembros). Esta es una de las principales diferencias entre una DAO y una empresa tradicional, la posibilidad de autorregulación de su organización interna, toma de decisiones y management de la compañía. Es algo que sin lugar a dudas llama la atención a quienes quieren tomar una dirección fuera de lo ya establecido, permitiendo lograr un amplio alcance gracias a la importancia que se le da a sus miembros y cómo su pequeño poder individual, en forma conjunta, puede permitirles crear grandes cosas.
Para lograrlo, estas organizaciones se crean vinculando su código en forma directa a un token o criptomoneda, las cuales funcionan en parte como si fueran acciones de la empresa que son repartidas entre los miembros de la DAO, permitiéndoles tener voz y voto en las decisiones de la compañía.
Por ende, el poder regulatorio interno de este tipo de entidades digitales se puede dividir en una Tesorería, manejada de acuerdo a las reglas predeterminadas a través de Smart Contracts, y un Gobierno, manejado de forma descentralizada a través de propuestas que se exponen por un lapso temporal determinado en la Blockchain. Cada miembro o “token holder” puede votar de forma directa y transparente, en consecuencia es por esto que afirmamos que cada miembro tiene un poder real de intervención en la organización. Es importante destacar, que en ninguno de estos casos se impide la delegación de las acciones de la organización en uno de los miembros.
De esta forma vemos como las DAO nos permiten trabajar con personas de ideas afines de todo el mundo sin tener que entregarnos a una gestión unilateral y centralizada del proyecto. No hay un director general que pueda gastar los fondos a su antojo ni un director financiero que pueda manipular los libros. En su lugar, las reglas basadas en Blockchain e integradas en el código definen cómo funciona la organización y cómo se gastan los fondos.
Este nuevo modelo organizacional está ganando popularidad gracias a los rasgos mencionados de transparencia y falta de liderazgo central. No obstante, la implementación de esta nueva estructura puede estar exponiendo a sus miembros, sin saberlo, a una responsabilidad ilimitada y personal por el mero hecho de ser un token holder en una DAO.
Considero relevante mencionar el primer caso con el que este tipo de organizaciones comenzaron a ser reconocidas: The DAO en 2016.[2] Este fue un proyecto de Ethereum que alcanzó un récord en recaudación de fondos, llegando a reunir 170 millones de dólares para luego descubrir que un hacker había encontrado la vulnerabilidad del sistema y extrajo 70 millones de dólares del fondo recaudado. Ante esto, los invito a preguntarse: ¿Qué habría pasado con los 11.000 damnificados que invirtieron en este fondo de inversión tokenizado si no hubiera habido un fork, y la historia no se hubiera vuelto atrás devolviendo el ETH invertido? ¿Cómo hubiesen procedido ante la falta de herramientas legales que tenían?
Siendo este solo un ejemplo de muchos potenciales perjuicios que puede acarrear no tener una estructura legal que respalde nuestro proyecto, nos demanda atención sobre la importancia de utilizar los instrumentos legales de la forma más beneficiosa para lograr los fines que buscamos y resguardar nuestro capital en el proceso. Esto es así ya que, la interacción de la DAO también se da fuera de la Blockchain, y la tecnología a veces no puede lograr resolver lo que sucede fuera de ella. En consecuencia, al crear este tipo de organizaciones nos exponemos a normas jurídicas que buscarán definir y encuadrar a este tipo de entidad que los une y que actúa en su representación, ya que alguien debe asumir las consecuencias, y si no hay un responsable, lo más probable es que todos lo sean.
Con esto quiero decir, si no definimos nosotros cómo queremos ser regulados, las normativas existentes son las que van a actuar directamente sobre nosotros, y a nivel mundial se tiende a determinar que este tipo de uniones entre personas con un fin común causan una responsabilidad ilimitada sobre cualquier acto que realice cualquier miembro de la DAO.
En simples palabras, todo tu capital puede estar sujeto a decisiones o acciones de personas que posiblemente sean anónimas para ti. Lo que implica que, más allá de registrarnos o no como una entidad, tendremos una responsabilidad, independientemente de si tuvimos relación directa o no con cualquier hecho. Por esta razón, la mejor forma de evitarlo puede ser registrando tu DAO bajo una entidad legal que te permita resguardar tu patrimonio sobre actos que realice la entidad en sí misma. Por lo tanto, se integra una tercera parte a este poder que mencione antes de las DAOs, aquella que les permite que su organización interna pueda realizar actos fuera de la Blockchain, como contratar, adquirir, vender y más, y esta es la creación de compañías legales que sustenten su realidad dinámica. Al menos hasta que las legislaciones nacionales y centralizadas puedan determinar la mejor regulación para las DAOs, permitiéndoles conservar su propósito y funcionar plenamente como entidades descentralizadas y globales.
Podemos ver actualmente cómo los distintos países del mundo están tomando diversos métodos para la regulación de las DAOs, pero debemos entender que en la gran mayoría de los casos no hay una regulación específica y se ven englobadas bajo normas generales. Por ejemplo, tomemos el caso de Argentina, donde podrían ser entendidas como sociedades de hecho[3] que tiene por objeto la “explotación conjunta, repartiéndose las pérdidas y ganancias”. Las sociedades de hecho tienen una naturaleza comercial, como presumiblemente sucede respecto de las DAOs.
Esto implica que los token holders de las DAOs podrían tener una responsabilidad simplemente mancomunada y por partes iguales. Esto quiere decir que se produce un fraccionamiento de la deuda entre los varios obligados, y cada sujeto tiene la obligación de responder por una parte de la deuda que, en este caso, será por partes iguales.
Por otro lado, podemos mencionar la regulación en Estados Unidos, donde a nivel federal se entiende que cuando dos o más personas se comprometen en una empresa y acuerdan compartir a partes iguales los beneficios y las pérdidas, han creado una Unincorporated Partnership, donde cada individuo tiene responsabilidades ilimitadas por las acciones de la entidad.
Distinto es el análisis de estas regulaciones a nivel estatal, donde se debe destacar los avances que han surgido como el caso del Estado de Wyoming, que promulgó la Senate Bill 38 en 2022 como legislación suplementaria a la LLC Act, en búsqueda de proteger a los miembros de las DAO de esta responsabilidad personal, permitiéndoles a estas entidades obtener personalidad jurídica como sociedades de responsabilidad limitada. El estatuto define los requisitos de votación de las DAO, lo cual en consecuencia les permite definir su propio quórum (el requisito estatutario anterior del 50% del quórum de los miembros era difícil de lograr con DAO que tienen miembros fluidos y posiblemente miles de propietarios). Ningún miembro tiene un deber fiduciario en virtud de la ley.
A su vez, se resalta la introducción de “Token exemption”, lo que permite que en caso de que las DAOs utilicen sus token como utility o consumer token se vean exceptuados de ser considerados como “Security Tokens”, lo que implicaría verse exceptuado de la regulación de Money Transmitter.
Distinto es el caso de Utah, donde se priorizó entender el propósito de la tecnología y se promulgó Utah DAO Act, que establece un nuevo tipo de entidad jurídica para las DAO, denominada Limited Liability DAO (LLD). La Ley se basa en la ley modelo sobre DAO de @coalaglobal, y brinda un importante al resguardo del anonimato de sus miembros[4].
En este caso, los miembros de un LLD sólo son responsables de sus contribuciones en cadena al LLD. En consecuencia, no son personalmente responsables de las acciones de otros miembros ni de ninguna de las obligaciones del LLD que excedan de sus activos, salvo que los miembros del LLD que voten a favor de que el LLD no cumpla con un recurso ordenado por un tribunal pueden ser personalmente responsables en proporción a cada una de sus acciones de derechos de gobierno en el LLD.
A nivel global las regulaciones actualmente disponibles están diseñadas para ser centralizadas, lo que resulta incompatible a priori con las DAOs. No obstante, así como el caso de Wyoming y Utah, existen muchos países como Malta, a través de la Ley “Innovative Technology Arrangements and Services” de 2018, definió a las DAO como un nuevo tipo de entidad jurídica denominada “Acuerdos Tecnológicos” y posteriormente creó un organismo regulador denominado Autoridad de Innovación Digital (MDIA) para supervisar los negocios relacionados con el blockchain. Un Acuerdo Tecnológico funciona de forma similar a una sociedad anónima, como una arquitectura legal que otorga a una DAO derechos y obligaciones, de la misma forma que lo haría una sociedad registrada pero sin supervisión de gestión.
También podemos mencionar las Islas Vírgenes Británicas, que es una jurisdicción muy utilizada para este tipo de organizaciones aun sin tener una ley específica sobre el tema. Esto se da gracias a la flexibilidad de su derecho corporativo. En este caso se propone la incorporación a través de Sociedad Limitada por Garantía, sin accionistas pero con un socio garante con una función similar a la de un Supervisor, quien no tiene propiedad ni derechos económicos, y es gestionada por un consejo de administración.
Otra jurisdicción empleada para este tipo de organizaciones es Islas Caimán, utilizando el modelo de Fundación, que surge como un vehículo flexible que funciona de forma similar a un fideicomiso, pero que conserva la personalidad jurídica independiente y la responsabilidad limitada de una empresa. Convenientemente para las DAOs, ya que este tipo de entidades pueden estructurarse sin accionistas y son capaces de realizar operaciones off-chain. Más allá de que pueda estructurarse sin accionistas, la entidad puede designar beneficiarios sin mantener un propio registro con sus nombres legales, sino clasificarlos como “titulares de tokens”, por ejemplo, adaptándose aún mejor a la estructura de la DAO y a la comerciabilidad de los tokens.
Tanto las Islas Vírgenes Británicas y las Islas Caimán, son aprovechadas tanto por la flexibilidad de sus sistemas jurídicos como los beneficios fiscales que ofrecen, esto ocurre también en que en jurisdicciones como Panamá, Suiza, Liechtenstein y Estonia, siendo de gran valor el aprovechamiento de beneficios que se presentan.
Adicionalmente a todo lo mencionado, es primordial concientizarnos que al igual que las criptomonedas y la propia cadena de bloques, las DAO son intrínsecamente transfronterizas e implican a personas y organizaciones de todo el mundo, lo que requiere conocimientos jurídicos que también se extienden más allá de las fronteras nacionales.
Por lo tanto, se debe estar atento a la evolución legislativa de cada país y utilizar la globalización a nuestro favor estableciendo el tipo legal que más se adecue con la naturaleza de nuestra DAO, y que la misma sea establecida en la jurisdicción con un marco normativo más desarrollado permitiéndonos concretar nuestros objetivos de la forma más adecuada.
Esto implica utilizar el arbitraje internacional y “go shopping” entre diferentes jurisdicciones, siendo una técnica muy utilizada el aislar los componentes de nuestra DAO, como sería el management y la tesorería, y establecer entidades diferentes para cada una de las operaciones de la DAO.
En conclusion, el aspecto fundamental que debe dirigir nuestro camino a la hora de desarrollar un proyecto es entender el propósito del mismo. Nuestros objetivos son el marco guía para nuestro establecimiento corporativo, ellos serán las llaves que nos abrirán y cerrarán las posibilidades. La ventaja es que teniéndolos en claro, podemos prever de antemano cómo queremos ser regulados y establecer estrategias corporativas específicas que tomen estos objetivos y les permitan crecer a partir de ellos.
Citas
[1] https://ethereum.org/en/dao/
[2]Para más información, ver el informe de la SEC sobre los DAO tokens en el caso TheDAO, y también la postura de la SEC en el caso Coinbase, donde fija posición sobre qué tokens son considerados securities que no pueden ofertarse públicamente sin previo registro. En Europa, los utility tokens comienzan a regularse de manera específica en MiCA.
[3] Incluidas en la Sección IV “las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos” del Código Civil y Comercial Argentino.
[4] Sin embargo, la ley exige que al menos un organizador individual figure en la lista cuando se presenten los estatutos de la DAO, pero el organizador no tiene que ser residente de Utah ni siquiera ciudadano de Estados Unidos.
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