Cuando el proceso sea consecuencia de uno anterior, debe someterse al conocimiento del mismo Tribunal

Llega el expediente "T., R. M. c/AYSA S.A. s/Medidas precautorias", a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución en la que el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en autos y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Adminsitrativo N°1 de San Martín, provincia de Buenos Aires. 

 

El Sr. T. solicitó el dictado de una medida de no innovar a fin de que se ordenara a la demandada AYSA S.A. que se abstenga de iniciar una ejecución o instar la traba de medidas precautorias en contra del accionante, en relación a una cuenta de servicio que correspondía al inmueble sito en San Martín, provincia de Buenos Aires, del cual el demandante afirmó ser titular.

 

En el escrito de inicio el actor señaló que el inmueble era una vivienda particular en la cual la demandada brindaba servicios cloacales y de agua potable. Agregó que a partir de mayo 2016 la facturación del servicio sufrió un incremento significativo, objeto de reclamos verbales y escritos que no fueron contestados, y finalmente en el año 2018 solicitó la instalación de un medidor que al momento no fue provisto, y que sería objeto de reclamo en un juicio posterior a iniciar.

 

A su vez, aseguró que AYSA S.A. interrumpió la prestación de los servicios, lo que lo llevó a promover una acción de amparo que tramitó ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°1 de San Martín. 

 

No obstante la acción de amparo fue desestimada, en el expediente referido se estableció "el plazo de sesenta días a efectos de que la parte actora presente en sede de la demandada la documentación necesaria para que se dé curso a Ministerio Público de la Nación la tramitación administrativa vinculada con la instalación de un medidor en la finca propiedad del actor, ordenando a la demandada se abstenga –hasta tanto se encuentre resuelta dicha tramitación- de efectuar corte de suministro del inmueble en cuestión".

 

En dicho marco, los camaristas resaltaron que "la conexidad con entidad suficiente para derogar en forma total o parcial la regla de la competencia se da en términos generales aun cuando, sin llegar a configurarse el supuesto de sentencias contradictorias, el nuevo proceso es consecuencia del anterior o tiende modificar o a dejar sin efecto lo resuelto precedentemente". 

 

Es decir, "una suerte de prolongación" del mismo conflicto, o de circunstancias vinculados al mismo. En esos casos, debe someterse al conocimiento del Tribunal de donde previno, "que contará con la ventaja de los elementos arrimados en ambos procesos y permitirá la continuidad de criterio, en la valoración de los hechos y el derecho invocado conforme al principio de la perpetuatio jurisdictionis".

 

Así las cosas, los magistrados señalaron que la medida precautoria requerida se encontraba vinculada con la demanda que inciaría el demandante a los fines de reclamar la instalación del medidor y la determinación del monto correcto de la facturación. 

 

El 28 de diciembre los Dres. Picasso y Li Rosi confirmaron la resolución apelada, en el entendimiento que el reclamo a deducirse en el principal se vincularía con una decisión adoptada en el juicio ya tramitado en San Martín, provincia de Buenos Aires.

 

 

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