Fallos
Viernes 19 de Septiembre de 2008
Consideraron que Quien Retira la Carga Debe Pagar por la Demora en la Devolución de los Contenedores
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal consideró que quien debe abonar la deuda generada por la demora en la devolución de un contenedor, no debe ser la empresa que figura como consignataria de la misma, sino quien efectivamente retira la mercadería.
Los camaristas, compartieron la postura adoptada por el magistrado de primera instancia, el cual había considerado que no correspondía condenar al pago de dicha deuda a la empresa que aparece como consignataria en el conocimiento de embarque, debido a que la misma no fue quien se presentó a retirar los contenedores.
Los magistrados que componen la Sala III, en los autos caratulados “Agencia Marítima Mundial S.A. c/ Embassy Frieght Argentina S.R.L. s/ demora en la devolución de contenedores”, determinaron que quien debía abonar dicha deuda era la empresa que retiró las mercaderías, debido a que la misma fue quien resultó beneficiada por el contenedor.
A su vez, los letrados determinaron que la empresa que figuraba como consignataria de tales mercaderías había efectuado un endoso a favor de otra empresa, la cual fue quien con posterioridad retiró las mercaderías, quedando de esta manera alcanzada por las obligaciones que surgen como consecuencia de la demora en el reintegro.
En tal sentido, los camaristas determinaron que la empresa que figuraba como consignataria en el conocimiento de embarque, resultaba ajena a la locación de los contenedores, debido a que eran insuficientes los documentos correspondientes a dicho embarque a los fines de determinar la personalidad de la misma como consignataria, siendo necesario que la misma se hubiese presentada a retirar los contenedores, lo cual fue hecho por otra empresa.
En base a los argumentos anteriormente expuestos, los magistrados que integran el mencionado tribunal decidieron ratificar lo actuado por el magistrado de primera instancia, desestimando de esta manera los argumentos expuestos por la apelante en la expresión de agravios.
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