Consideran que Retribución por Local donde se Guardan Bienes de una Quiebra no es Asimilable a Canon Locativo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que cuando en un proceso falencial,  con el objeto de conservar los bienes hasta el momento de la realización y la entrega de los mismos a quienes resulten sus compradores se afecte un inmueble a dicho uso, tal situación no se debe asimilar a una relación contractual entre el propietario del local y la quiebra. En base a tal consideración los magistrados que componen la Sala D, en los autos caratulados “El Corcho S.A. s/ quiebra”, no hicieron lugar al reclamo efectuado por la propietaria del local, la cual había apelado la resolución de primera instancia por medio de la cual se impedía la restitución del inmueble afectado a guardar los bienes del proceso falencial, así como también rechazaron el pago de un canon locativo por el uso del mismo. Los camaristas, expresaron que la compensación que le corresponde al propietario por el uso forzoso de su inmueble debe establecerse en base a un criterio de discrecionalidad, considerando para dicha retribución el plazo transcurrido entre la fecha de quiebra y la restitución del inmueble. A su vez, los jueces establecieron que también deberá ser tenido en cuenta para dicha valuación, los beneficios obtenidos por los acreedores por la realización de los bienes depositados en dicho inmueble. Los letrados explicaron que la afectación del ejercicio del derecho real de dominio del propietario del inmueble, se debió a razones de carácter insuperable, ya que el afectado había alquilado el local a un sujeto que luego devino en quiebra. Asimismo, en el presente fallo, se deja en claro que se trata de una cuestión de hecho que deriva de la necesidad de conservar los bienes del fallido hasta su ejecución. En base a lo expresado, los camaristas dispusieron la restitución al propietario del bien afectado, y establecieron una retribución por la ocupación del mismo desde que se determinó la quiebra hasta la restitución a su propietario.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan