En la causa “Raccaro de Von Dobberler Mónica Alejandra c/ Compañía de Inversión S.A. y otro s/ Medida precautoria s/ Incidente Art. 250”, fue apelada por M. A. R. V. D. la resolución a través de la cual la magistrada de grado denegó el pedido de intervención judicial de Compañía de Inversión S.A.
En su apelación, la apelante se agravió al considerar que los antecedentes del caso y la prueba aportada justifican decretar la intervención judicial de la sociedad demandada.
Cabe señalar que de acuerdo a lo expuesto por la accionante en su demanda, la actora es socia de Compañía de Inversión S.A. en un 45,19 % (el 54,81 % restante pertenecería a su hermano Gerardo Marcelo Raccaro) y, debido al irregular manejo de aquélla, promovió -entre otras- una acción de nulidad de las decisiones sociales adoptadas en la asamblea general ordinaria celebrada el 14.12.16, en la que -además de otras cuestiones- se resolvió aprobar los estados contables correspondientes al ejercicio económico cerrado el 31.3.16, destinar el 5% de su resultado a reservas legales sin distribuir dividendos, y trasladar el saldo restante a una cuenta no informada.
Por otro lado, junto al pedido de declaración de nulidad de las mencionadas decisiones asamblearias, promovió la remoción con causa de la única directora titular de Compañía de Inversión S.A. -Claudia Lidia Juncadella- y del director suplente -Gerardo Marcelo Raccaro-. Como medidas cautelares, y atendiendo a la gravedad atribuida a los hechos expuestos, requirió la suspensión provisoria de las citadas resoluciones sociales y la intervención judicial de la sociedad (arts. 113/117 y 252, LGS).
La decisión recurrida resolvió atender en este expediente únicamente la acción de remoción de los integrantes del directorio. En cuanto a la pretendida intervención judicial con desplazamiento de la actual directora titular, la magistrada de primera instancia consideró que no se advertía la existencia de un peligro de gravedad tal que pusiera en riesgo el patrimonio o el desarrollo de las actividades de la sociedad, así como tampoco se había acreditado la verosimilitud del derecho.
Los magistrados que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “los antecedentes de la causa no demuestran, con un grado de verosimilitud suficiente, que se hubiera violado el derecho de información de la actora o que los balances y estados contables contuvieran equívocos o falsedades tales que, siendo las decisiones que los aprueban a priori inejecutables, justificasen suspender las resoluciones sociales relacionadas con ellos”.
Sin embargo, los camaristas ponderaron que “la memoria correspondiente al ejercicio cerrado el 31.3.16 era deficiente y poco esclarecedora y que, además, no contenía una explicación razonable acerca de la necesidad de constituir reservas legales o facultativas con las utilidades generadas (arts. 66:3° y 70, LGS)”.
Los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan R. Garibotto explicaron que “tal circunstancia, que en aquel momento resultó insuficiente para suspender ciertas decisiones asamblearias constituye -ahora y de acuerdo a las constancias del presente incidente- un elemento de juicio apriorísticamente idóneo para designar un veedor (art. 115, LGS) que actúe limitadamente en torno a la administración de Compañía de Inversión S.A.”, ya que “ha quedado prima facie demostrado que en ejercicios anteriores se abonaron honorarios del directorio por sumas elevadas considerando las utilidades de cada uno de ellos, y -lo que parece ser más grave aún- sin que se hubiesen distribuido dividendos”.
En la resolución dictada el 30 de mayo del corriente año, la mencionada Sala destacó que “no se desconoce que en varios años anteriores -siempre según la prueba aportada a este incidente- los accionistas y los integrantes del órgano de administración de la sociedad demandada fueron diferentes a los actuales, mas lo cierto es que del plexo probatorio examinado surge, cuanto menos a los efectos del dictado de este pronunciamiento, una línea de conducta desplegada por aquellos que resulta afín a la que, bien que con tintes de ilicitud, atribuye la pretensora a los accionados”.
En base a ello, el tribunal resolvió admitir la intervención pretendida, pero un grado menor al requerido (administración plena con desplazamiento de la actual directora).
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law