Consideran que Obligar a un Trabajador a Utilizar un Uniforme Impropio para la Tarea es un Accionar Persecutorio
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una sentencia donde se consideraba que se había configurado una situación de despido indirecto como resultado de la persecución y acoso moral sufrido por un trabajador, encontrándose entre los indicios que permiten tal interpretación el hecho de que fuese obligado a utilizar guardapolvo para desempeñar una labor periodística. Los magistrados que componen la Sala IX,  consideraron que resultaba imposible la continuación del vínculo a raíz de la persecución sufrida por el actor quien entre otros hechos sufrió  sanciones disciplinarias que no lograron ser justificadas por la demandada, así como las represalias sufridas por el mismo como consecuencia de la conflictiva relación mantenida entre el padre del actor y la empleadora. Los jueces consideraron que las acciones llevadas a cabo por la demandada encubrieron un accionar persecutorio hacia el actor, destacándose entre tales hechos la modificación de la ecuación contractual consistente en el cambio de registro de la tarea que realizaba de periodista a administrativo, junto con la imposición del uso de un uniforme inapropiado para las tareas periodísticas. Según los camaristas, en los autos caratulados  “Paladino Cristian Damián c/ Círculo Mutual de Suboficiales Retirados de la Policía Federal Argentina s/ despido”, en base a los hechos expuestos resultaba correcta la medida rescisoria adoptada por el trabajador. Por otro lado, en la sentencia emitida el pasado 27 de febrero, los jueces desestimaron el agravio expuesto por el actor, quien reclamaba un resarcimiento por mobbing. De acuerdo a lo consignado por los camaristas en el presente fallo, la injuria provocada por la empleadora causal del despido indirecto, queda reparada por el régimen tarifado aplicable, no existiendo circunstancias específicas de las actitudes patronales que merezcan una reprobación autónoma.

 

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