La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la apelación presentada por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia que había considerado que el actor trabajó en el horario que denunció en el escrito de inicio, haciendo lugar en función de ello a las diferencias por el rubro “horas extras”.
En la causa “Sanaberon Manuel Alejandro c/ Maxiconsumo S.A. s/ diferencia de salarios”, el voto mayoritario de la Sala VI rechazó el planteo dirigido a cuestionar la forma de computar la extensión de la jornada laboral, considerando que el intervalo de una hora para comer debe estimarse como tiempo trabajado.
En tal sentido, los magistrados explicaron que “las pausas breves que frecuentemente se otorgan para que se tomen un refrigerio o una merienda dentro de horarios continuados integran la jornada de trabajo porque el ligero descanso está previsto y reglamentado por el empleador”, agregando a ello que “estos descansos se relacionan con el mejor desempeño de la labor antes que con el provecho del dependiente”.
“Toda vez que no se encuentra acreditado en autos que el actor podía disponer de la hora de almuerzo en su beneficio ni que pudiera retirarse del establecimiento durante dicho lapso, procede considerar la misma como tiempo trabajado”, sostuvo el voto de la mayoría en la presente causa.
En la sentencia, el voto en disidencia sostuvo que la hora con la que contaban todos los empleados de la empresa para almorzar, no puede considerarse tiempo trabajado, debido a que el actor no estuvo efectivamente a disposición del empleador, pudiendo gozar del mismo en beneficio propio.
En base a ello, la voto minoritario estimó que correspondía descontarle una hora por día a las horas extras calculadas por la sentenciante de grado.
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