Consideran que el Plenario “Excursionistas” No Resulta Aplicable a los Honorarios del Letrado del Incidentista Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que los créditos insinuados en concepto de honorarios del profesional letrado de un incidentista laboral no devengan intereses más allá de la presentación concursal toda vez que el citado plenario "Excursionistas" no resulta de aplicación a los supuestos de honorarios profesionales.

 

En el marco de la causa "Ttes Metropolitanos Belgrano Sur SA S/ Conc Preventivo s/ incidente de verificación (Romero Conrado Emilio)”, la incidentista y su letrado apelaron la resolución que había declarado parcialmente los créditos insinuados.

 

Los recurrentes alegaron que la decisión del juez de grado violaría la doctrina sentada  en el fallo plenario "Club Atlético Excursionistas s/ Incidente de revisión promovido por Vitale, Oscar Sergio" del 28.06.06, donde se había establecido que de tratarse de acreencias de origen laboral, no se suspenden los intereses desde la presentación en concurso preventivo ya que corresponde que corran hasta la fecha de efectivo pago.

 

A su vez, alegaron que la reducción de los honorarios insinuados por el letrado resultaría arbitraria, debido a que los mismos tienen por base la regulación judicial practicada. En tal sentido, los apelantes señalaron que de acuerdo a las pautas sentadas en dicha resolución, el crédito por honorarios se encontraría comprendido por el diecinueve por ciento del crédito del incidentista, incluidos los intereses, con más el diez por ciento correspondiente al aporte ley 6716.

 

Al analizar la presente causa, los jueces que integran la Sala A explicaron que dicho tribunal en pleno, había fijado como doctrina legal en la causa "Club Atlético Excursionistas s/ Incidente de revisión promovido por Vitale, Oscar Sergio" del 28.06.06, que “subsiste respecto de los casos regidos por la ley 24.522 la vigencia de la doctrina plenaria fijada por esta Cámara in re "Seidman y Bonder S.C.A" en virtud de la cual la suspensión de los intereses desde la presentación en concurso preventivo no rige respecto de las acreencias de origen laboral”.

 

Luego de remarcar que “la decisión plenaria del 28-06-06 consideró que si bien subsiste lo dispuesto en el art. 19 de la ley 19.551 a través del art. 20 de ley 24.522, las bases hermenéuticas que motivaron la solución alcanzada en el plenario "Seidman y Bonder S.C.A" continúan intactas, razón por la cual dicha doctrina continúa vigente”, los jueces decidieron hacer lugar al agravio en cuestión, debiendo incluirse en el crédito del incidentista, el cómputo de los intereses en conformidad con las pautas sentadas en el mencionado plenario.

 

Por otro lado, en relación al agravio vertido respecto del crédito por honorarios del letrado, los jueces explicaron que “si bien le asiste razón a la recurrente en punto a que el crédito promovido en concepto de honorarios tendría por base la regulación dispuesta en la sentencia, sobre la cual se reguló el 19% como estipendio por su actuación con más el 10% de aportes”, determinaron que “encontrándose la demandada en concurso preventivo, independientemente de lo dispuesto en la señalada sentencia en relación al cálculo de los intereses, resulta de aplicación la normativa falencial en su carácter de "norma de orden público"”.

 

En base a ello, en la sentencia del 28 de febrero de 2012, la mencionada Sala resolvió rechazar el agravio, remarcando que “el art. 19 LCQ dispone expresamente que "la presentación en concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella", a la vez que “es jurisprudencia pacífica de esta Cámara que los créditos insinuados en concepto de honorarios del profesional letrado de un incidentista laboral no devengan intereses más allá de la presentación concursal toda vez que el citado plenario "Excursionistas" no resulta de aplicación a los supuestos de honorarios profesionales”.

 

 

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