Consideran que el Cobro de la Indemnización de la Ley de Riesgos de Trabajo No Excluye el Reclamo de una Reparación Integral
La  Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo decidió hacer lugar al reclamo presentado por un trabajador para exigir el cobro de una reparación integral a pesar de haber percibido las prestaciones de la Ley de Riesgos de Trabajo,  considerando que tales sistemas de responsabilidad no son excluyentes. Los jueces que componen la Sala VII, en la causa “Domínguez Sergio Oscar c/ Clitec S.A. y otro s/ accidente – acción civil”, consideraron que no correspondía hacer lugar a la apelación presentada por la demandada, quien pretendía la aplicación al presente caso de la teoría de los actos propios a un trabajador que habiendo percibido las prestaciones contempladas en la Ley de Riesgos de Trabajo, persigue luego el cobro de la reparación integral. Los camaristas sostuvieron que ambos sistemas de responsabilidad no son excluyentes, argumentando que en base a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo, existe la posibilidad de reclamar conforme al derecho civil. Debido a ello, los magistrados explicaron que la iniciación del trámite previsto en tal normativa, no significa la renuncia al ejercicio del derecho de la acción civil, no constituyendo una opción la percepción de las prestaciones contenidas en la ley 24.557 por parte del trabajador. Los jueces consideraron que se encontraban acreditados los extremos que habilitaban la reparación integral, sosteniendo que había quedado demostrado que en ocasión del trabajo, el empleado había manipulado sin ropa de seguridad una máquina lavadora que no se encontraba en condiciones, lo que constituyó una actividad riesgosa. A ello sumaron, que la incapacidad detectada en el actor tuvo su origen en el hecho acaecido durante el cumplimiento de la actividad. En tal sentido, los camaristas consideraron que la empleadora no había cumplido con el deber de seguridad que le impone el artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo, junto con la ausencia de la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. En base a ello, en el fallo emitido el pasado 9 de junio, la magistrados ratificaron lo resuelto en primera instancia, al sostener que no constituye una opción la percepción de las prestaciones contenidas en la Ley de Riesgos de Trabajo por parte del trabajador.

 

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