Consideran que con el Depósito a Embargo el Deudor Demuestra No Estar En Cesación de Pagos

En la casua “Lecour Carlos Alberto s/ pedido de quiebra por BBVA Banco Francés S.A.”, el juez de primera instancia había dispuesto la traba de embargo sobre los fondos depositados por el deudor con el objeto de desvirtuar el estado de cesación de pagos invocado por el acreedor, y su posterior transferencia al juzgado donde quedó radicado el juicio caratulado “Banco Francés S.A. c/ Lecour, Carlos Alberto s/ ejecutivo”.

 

Luego de que fuese depositado el monto del crédito fundante de la presente petición de falencia, el juez de primera instancia decretó el embargo e indisponibilidad de los fondos depositados, a la vez que intimó al acreedor a que adopte en el término de quince días las medidas necesarias para procurar la transferencia de los fondos a la acción individual y dar por concluido en trámite en esta causa.

 

Luego de ello, ante la comunicación cursado por el magistrado a cargo del Juzgado del Fuero Nº 8, donde tramita la causa “Banco Francés S.A. c/ Lecour, Carlos Alberto s/ ejecutivo”, se dispuso trabar embargo sobre los fondos depositados en autos y su ulterior transferencia a dicha sede.

 

Ante ello, Lecour se agravió , alegando la existencia de una supuesta superposición de medidas cautelares ordenadas en diversas causas para garantizar el cobro de un mismo crédito.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, consideraron que dicho recurso resultaba inadmisible, señalando que “el depósito a embargo supone la existencia por parte del deudor de planteos contenciosos referentes al crédito invocado para peticionar la quiebra”, agregando que “con dicho depósito el deudor demostrará no estar en estado de cesación de pagos, y el acreedor deberá promover una acción individual para obtener el cobro de lo que considera le es debido, siendo tal el ámbito en que se discutirán y resolverán aquellos planteos insusceptibles de ser tratados en la instrucción prefalencial, que como es sabido, no es un juicio de antequiebra”.

 

Tras remarcar que “el acreedor debe solicitar en la acción individual la cautela de los fondos que el deudor hubiera depositado para lograr el rechazo del pedido de quiebra”, debido a que como aconteció en el presente caso, luego de rechazada la quiebra queda agotada la virtualidad de la instrucción prefalencial, siendo evidente que no puede subsistir como una suerte de incidente de medidas cautelares de la acción individual que promoviera el acreedor, los jueces determinaron que  “que la pretensión del recurrente orientada a obtener el levantamiento del embargo sobre los fondos aquí depositados, así como la oposición a la transferencia que se ordenara en la decisión en crisis, resultan desestimables”.

 

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan