Consideran Procedente la Verificación de una Acreencia por los Mismos Conceptos y Montos en Dos Procesos Universales Distintos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el acreedor de varios obligados solidarios puede concurrir al concurso de todos ellos insinuando en cada uno por el valor nominal de sus títulos hasta el íntegro pago (cfr. arg. art. 135 LCQ), sin perjuicio de las deducciones que pudieren corresponder sujeto, en definitiva, a que se hubiese cobrado parcial o totalmente el crédito de marras en una instancia ajena a estos autos.

 

En la causa “Tonel SRL s/ concurso preventivo s/ incidente de revision (por SGI Argentina SA)”, la concursada y el incidentista apelaron la decisión mediante la cual se declaró verificado un crédito a favor de S.G.I. con carácter quirografario, distribuyéndose las costas en el orden causado con sustento en que no existió oposición de la deudora y visto de conformidad de la sindicatura.

 

El magistrado concursal señaló que en atención a que la concursada guardó silencio ante esta revisión y, por ende, no controvirtió en los términos del artículo 365 inciso 1 del CPCC, ni la pretensión del revisionista y tampoco la documentación alegada para fundamentar el planteo revisor cabía acoger favorablemente la verificación, dada la inexistencia de prueba que controvierta su existencia y legitimidad.

 

En su apelación, la concursada se agravió porque el juez de grado entendió que el silencio de su parte significaba un reconocimiento sobre los hechos manifestados por el incidentista pues sólo origina una presunción que, en forma autónoma, no resultaría suficiente a los efectos del juzgamiento.

 

Tras remarcar que la incidentista logró la verificación de una acreencia por los mismos conceptos y montos en dos procesos universales distintos, la apelante sostuvo que podía configurarse un supuesto de enriquecimiento sin causa.

 

Los jueces que integran la Sala A explicaron que “aún cuando los cheques involucrados hayan sido objeto de verificación por parte del mismo acreedor en el concurso preventivo del endosante antedicho, no obsta ello al derecho que le asiste de reclamar a cada uno de los demás responsables”.

 

Los magistrados sostuvieron que “el acreedor de varios obligados solidarios puede concurrir al concurso de todos ellos insinuando en cada uno por el valor nominal de sus títulos hasta el íntegro pago (cfr. arg. art. 135 LCQ), sin perjuicio de las deducciones que pudieren corresponder sujeto, en definitiva, a que se hubiese cobrado parcial o totalmente el crédito de marras en una instancia ajena a estos autos”.

 

En la resolución del 16 de septiembre del presente año, los jueces concluyeron que “en lo atinente a la acreencia insinuada no surge ningún obstáculo que atente contra su existencia y legitimidad respecto al modo que en se instrumentó la ligazón negocial y, no existiendo, por parte de la sindicatura, se reitera, denuncia de concilio fraudulento la pretensión recursiva bajo examen habrá de rechazarse”.

 

Con relación al recurso de apelación interpuesto por la revisionista, quien se quejó del modo en que fueron impuestas las costas del proceso, los jueces señalaron que “la imposición de las costas en el orden causado procede en los casos en que por la naturaleza de la acción deducida, la forma como se trabó la litis, su resultado o en atención a la conducta de las partes su regulación requiere un apartamiento de la regla general”.

 

Al rechazar dicho recurso, los jueces que integran la mencionada Sala señalaron que “la sentencia de grado distribuyó las costas en el orden causado fundándose en la falta de oposición de la deudora, en esta instancia, y en el consejo favorable de la sindicatura al reclamo de la aquí recurrente”, por lo que “en estas condiciones, no existe un justificativo suficiente para autorizar, como se pretende, que los gastos causídicos irrogados sean soportados por la concursada”.

 

 

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