Consideran probada la causa del crédito insinuado por el Fisco ante el reconocimiento por parte de la concursada del plan de pagos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que corresponde considerar probada la causa del crédito insinuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) desde el momento que la concursada reconoció el plan de pagos y realizó pagos a él imputados.

 

En la causa “Sociedad Industrial Argentina S.A. s/ concurso preventivo - incidente de verificación de crédito por Administración Federal de Ingresos Públicos y otro”, la AFIP apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó la verificación de un crédito que había sido sometido a un plan de pagos suscripto por la aquí concursada en el año 2009.

 

Tanto la concursada como la sindicatura enfatizaron que en este incidente el órgano accionante había demandado por segunda vez conceptos ya insinuados y actualmente objeto de revisión en el expediente caratulado "Sociedad Industrial Argentina S.A. s/concurso s/incidente de revisión por A.F.I.P".

 

Los magistrados de la Sala C decidieron revocar la resolución adoptada en primera instancia, al considerar que la actora había satisfecha la carga a ella impuesta por el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

Los camaristas entendieron que “hay que considerar probada la causa de la acreencia materia del sub lite desde el momento que la concursada reconoció el plan de pagos y realizó pagos a él imputados, a tenor de lo que surge de las constancias del expediente principal, e incluso de sus propias manifestaciones en dicho proceso”.

 

En tal sentido, el tribunal remarcó que “si, como adujo la concursada y quedó demostrado, ella había realizado pagos encaminados a cancelar aquel plan, ello así fue porque entendió que el crédito respectivo no había sido incluido en el tempestivo pedido verificatorio”.

 

En este contexto, los Dres. Julia Villanueva, Eduardo Machin y Juan Garibotto juzgaron que “la tesitura de la concursada sostenida en el sub lite acerca de que aquí el Fisco está pretendiendo la verificación de un crédito que fue objeto de demanda en el incidente de revisión, constituye una argumentación que no se concilia con los antecedentes recién referidos”.

 

En el fallo dictado el 7 de abril pasado, la mencionada Sala ponderó que “en ocasión de impugnar el crédito hoy en revisión, la concursada nada dijo acerca del plan de pagos”, sumado a que “cuando impugnó aquel crédito ante la sindicatura hacía ya tiempo que venía haciendo pagos dirigidos al plan de regularización, de modo que en la oportunidad de cuestionar el crédito insinuado también conocía la existencia de ambas pretensiones del Fisco, y pese a ello no controvirtió la acreencia con fundamento en que se había regularizado su pago, o que trasuntaba una duplicidad de reclamos”.

 

Debido a que “la concursada ha reconocido expresamente la existencia de los créditos que fueron sometidos por ella misma al plan de pagos”, los camaristas resolvieron que “la existencia y legitimidad de esos créditos debe, por ende, tenerse por acreditada”

 

Por último, en relación a los intereses, la nombrada Sala recordó que “ha tenido oportunidad de fijar como tasa máxima para los créditos fiscales, la de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento”.

 

En base a ello, los magistrados decidieron que “los réditos reclamados por el organismo recaudador serán liquidados hasta el máximo que resulte de aplicar el tope supra indicado, es decir en la medida que los intereses pretendidos, por todo concepto, no superen dicho límite, habrán de ser admitidos”, mientras que “en caso de que lo superen, deberá adecuarse la liquidación al referido tope máximo”.

 

 

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