Fallos
Lunes 28 de Septiembre de 2009
Consideran Injustificado el Despido de un Abogado en Relación de Dependencia que Pretendía Cobrar Honorarios
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia de primera instancia que consideraba que no constituía causal de despido, el hecho de que un abogado que se encontraba trabajando en relación de dependencia, pretendiese cobrar los honorarios que le fuesen regulados en los juicios en los que representa a su empleadora, siempre que la obligación recayese sobre la otra parte.
Los jueces que componen la Sala IX, consideraron que en aquellos casos en que la representación el abogado que actúa en relación de dependencia con la parte representada en juicio obedece a asuntos ajenos a la relación laboral que los convoca, o cuando ha mediado condena en costas a cargo de la parte litigante contraria a cuya representación ejerció el dependiente, los profesionales del derecho no se encuentran contemplados en la incompatibilidad dispuesta en el artículo 2 de la ley de aranceles profesionales.
Los magistrados consideraron injustificado el despido del actor que se desempeñaba como gerente de legales de la compañía, quien pretendió el cobro de los honorarios que le fueron regulados a su favor, estando la obligación de pago a cargo de la empresa que resultó condenada en costas, sosteniendo que lo que el profesional del derecho no puede pretender es el cobro de los honorarios en caso de que estos estuviesen a cargo de su propio cliente.
En la causa “D. C. c/ Transportadora de Gas del Sur S.A. / despido”, los camaristas determinaron que las sumas que habían sido asignadas a favor de la representación letrada del actor, las cuales habían sido fijadas por el magistrado actuante a la labor profesional del letrado, y no al éxito de un reclamo impetrado por la parte que aquel representaba en juicio, no correspondían en propiedad a la empresa que el mismo representaba.
En tal sentido , los jueces argumentaron que tales honorarios son propiedad del abogado debido a que los mismos fueron fijados como consecuencia directa de la actuación cumplida en el expediente, y no en su condición de dependiente de la empresa vencedora en la litis.
En el fallo emitido el pasado 25 de junio, los jueces ratificaron la sentencia apelada, sosteniendo que el letrado no había incurrido en un enriquecimiento ilícito al pretender cobrar dichos honorarios, debido a que los mismos nunca habían ingresado al patrimonio de la empresa, por lo cual no le pudo haber ocasionado un perjuicio económico.
Los jueces que componen la Sala IX, consideraron que en aquellos casos en que la representación el abogado que actúa en relación de dependencia con la parte representada en juicio obedece a asuntos ajenos a la relación laboral que los convoca, o cuando ha mediado condena en costas a cargo de la parte litigante contraria a cuya representación ejerció el dependiente, los profesionales del derecho no se encuentran contemplados en la incompatibilidad dispuesta en el artículo 2 de la ley de aranceles profesionales.
Los magistrados consideraron injustificado el despido del actor que se desempeñaba como gerente de legales de la compañía, quien pretendió el cobro de los honorarios que le fueron regulados a su favor, estando la obligación de pago a cargo de la empresa que resultó condenada en costas, sosteniendo que lo que el profesional del derecho no puede pretender es el cobro de los honorarios en caso de que estos estuviesen a cargo de su propio cliente.
En la causa “D. C. c/ Transportadora de Gas del Sur S.A. / despido”, los camaristas determinaron que las sumas que habían sido asignadas a favor de la representación letrada del actor, las cuales habían sido fijadas por el magistrado actuante a la labor profesional del letrado, y no al éxito de un reclamo impetrado por la parte que aquel representaba en juicio, no correspondían en propiedad a la empresa que el mismo representaba.
En tal sentido , los jueces argumentaron que tales honorarios son propiedad del abogado debido a que los mismos fueron fijados como consecuencia directa de la actuación cumplida en el expediente, y no en su condición de dependiente de la empresa vencedora en la litis.
En el fallo emitido el pasado 25 de junio, los jueces ratificaron la sentencia apelada, sosteniendo que el letrado no había incurrido en un enriquecimiento ilícito al pretender cobrar dichos honorarios, debido a que los mismos nunca habían ingresado al patrimonio de la empresa, por lo cual no le pudo haber ocasionado un perjuicio económico.
Opinión
Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por
Dolores M. Gallo
Barreiro
Barreiro
opinión
ver todos
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS