Al considerar improcedente la caducidad de instancia decretada de oficio por el juez de grado debido a que quedó sin contestar el traslado ordenado al síndico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no sería equitativo que el incidentista sufriera las consecuencias procesales de la inacción del síndico, ya que más allá de la falta de pedidos del incidentista dirigidos a que el síndico cumpla su deber, competía al juzgado intimar al órgano concursal en tal sentido.
En la causa "Osorio Nelida Patricia s/ quiebra s/ incidente de verificación tardía (promovido por Murillo Carmen Luisa)", fue apelada la declaración de oficio de caducidad de instancia.
Tras remarcar que “quedó sin contestar el traslado al síndico ordenado, siendo que era obligación del funcionario concursal contestar dicho traslado”, los jueces que integran la Sala C entendieron que la declaración de caducidad había resultado prematura.
Los camaristas explicaron que “en el contexto en que ella se dictó no sería equitativo que el incidentista sufriera las consecuencias procesales de la inacción del síndico (conf. art. 313, inc. 3ro, CPCC), teniendo en cuenta que, más allá de la falta de pedidos del incidentista dirigidos a que el síndico cumpla su deber, competía al juzgado intimar al órgano concursal en tal sentido”.
En tal sentido, en la resolución dictada el 16 de abril del presente año, los camaristas resaltaron que “si se entiende suscitada en la causa una situación de duda, ella justifica asumir un temperamento opuesto al que informa el decreto apelado, conforme conocida y consolidada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el instituto de la perención es de alcance restringido y han de interpretarse en forma estricta las circunstancias en que se lo pretende hacer operativo”.
En base a lo señalado, y al considerar aplicable al presente caso la postura adoptada por el tribunal en los autos Feijoo, “Rubén Jorge s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Sforzin Antonio Juan”, donde consideró que “pese a que se trataba de la falta de contestación del síndico luego de producida la prueba, se resolvió que esa omisión no podía perjudicar al revisionista”, la mencionada Sala decidió revocar la declaración apelada.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law