Arriban los autos “Sittner, Nelida Elida c/La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/Ordinario”, a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión que admitió la excepción de prescripción oportunamente introducida.
En dicho marco, la parte actora postuló la aplicación del plazo trienal previsto por la Ley de Defensa del Consumidor; mientras que la demandada mantuvo que se imponía el plazo anual de la Ley de Seguros por ser ley especial, cuestión a la cual adhirió el Juez de grado.
Por su parte, los Dres. Lucchelli, Barreiro y Tevez recordaron cuál es el plazo de prescripción aplicable para los contratos de seguros. Así las cosas, entendieron que “el plazo de prescripción trienal resultaría aplicable sólo a las sanciones emergentes de la ley de Defensa de Consumidor, pero no a las acciones judiciales como las que aquí se trata”.
Por lo tanto, “consideramos que al no contar la ley 24240 con un plazo de prescripción propio para las acciones judiciales, no cabe aplicar fórmulas meramente mecánicas, sino que se tiene que acudir para su valoración al diálogo de fuentes, y a una integración normativa teniendo presente a la Constitución Nacional; los Tratados Internacionales y los fundamentos del Código Civil y Comercial, que determina que las normas tuitivas de los consumidores del Código son el “...piso mínimo y... “núcleo duro...” que las leyes especiales no pueden perjudicar, bajo pena de quebrantar el sistema”.
De modo que, “por los fundamentos del Código Civil y Comercial y por aplicación del art. 1094 del mismo ordenamiento, en cuanto ordena que “...las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme con el principio de protección al consumidor...” (agregando que) “...en caso de duda sobre la interpretación de este Código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor...””.
Así las cosas, en lo que concierne al plazo de prescripción “se cambió el piso mínimo del art. 50 de la ley de defensa del consumidor (tres años) por el piso mínimo del plazo genérico de cinco años (5) previsto por el art. 2560 del Código Civil y Comercial”.
En función de lo expuesto, el pasado 5 de marzo los jueces de la mencionada Sala juzgaron aplicable en materia de prescripción el plazo de cinco años previsto por el art. 2560 CCyC.
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