Consideran al Cambio del Lugar de Trabajo un Ejercicio Abusivo del Ius Variandi
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que la ausencia de una razón funcional objetiva y cierta que justificara el cambio de lugar de trabajo, tornan a la decisión de la empleadora en un ejercicio abusivo del ius variandi, resultando ajustado a derecho el despido en que se colocó el actor. Los jueces que componen la Sala IX, en la causa “Sobrino Roberto Alejandro c/ Coca Cola Femsa de Buenos Aires”, entendieron que las razones expuestas por la demandada para motivar el cambio, resultan insuficientes para justificar la alteración del lugar de trabajo. Los camaristas, resaltaron que las razones expuestas en relación a las supuestas modificaciones en las operaciones de distribución destinadas a mejorar la productividad de la compañía, no fueron manifestadas oportunamente. Los magistrados sostuvieron que la modificación decidida debía responder  a cuestiones de índole funcional, debido a que de lo contrario se transforma en una decisión discrecional de la empleadora, ya que no se invoca la existencia de una razón funcional que justifique el cambio del lugar de trabajo del actor. Si bien el actor había aceptado otros traslados durante su relación laboral con la empresa, los magistrados resaltaron que el mismo no puede producirse de forma arbitraria  e irrazonable, sino que debe responder al fin común de la empresa expresamente manifestado. Según señalaron los camaristas, tal condición fue omitida por la empleadora, recordando que la misma posee la obligación de cumplir con las exigencias impuestas en cuanto a su poder de dirección en los artículos 66 y 68 de la Ley de Contrato de Trabajo. “El último cambio dispuesto le ocasionaba un concreto perjuicio moral y material al trabajador pues el mayor tiempo que le insumía el traslado a la unidad operativa de Loma Hermosa -traslado que debía efectuar de lunes a sábados en trasporte público-, sumado al hecho de que en este nuevo objetivo el horario de salida era a las 22hs. -nótese que en la unidad operativa anterior el horario de salida era a las 16.00 hs provocaban una ostensible disminución del tiempo libre que tenía para dedicarse a la atención de su hogar y de su familia”, agregaron los jueces. En base a dichas consideraciones, en el fallo emitido el pasado 16 de junio, los jueces decidieron confirmar lo resuelto por el juez de primera instancia.  

 

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