En la causa “Inspección General de Justicia c/ Formicolor S.A. s/ organismos externos”, fue apelada la resolución a través de la cual la Inspección General de Justicia (IGJ) impuso a Formicolor S.A. una multa mancomunada de 4 mil pesos y declaró irregular e ineficaz el Acta de Asamblea n° 37 del 25/07/14 y el trámite n° 7.272.772 que pretendía la inscripción de los directores y síndicos de la sociedad allí designados.
Cabe destacar que el organismo de control sancionó a la recurrente, frente a la discordancia advertida respecto al lugar de celebración de la Asamblea de Accionistas llevada a cabo el 25/07/14.
En su apelación, la apelante argumentó que en el acta de asamblea se consignó erróneamente el lugar de realización de la misma por las razones expuestas en la presentación efectuada el 19/03/15; a la sazón el motivo que suscitó la cuestión fue la mudanza de la sede social por haberse vendido las oficinas, a la vez que indicó asumir el yerro cometido y también no haberlo volcado y comunicarlo oportunamente a la institución fiscalizadora.
Los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el fin perseguido por el organismo de contralor es el de acentuar la certeza y efectividad en la publicidad de los actos y por ende de las personas que resultan responsables de la efectiva administración y dirección de los negocios de la sociedad, para así procurar la efectiva transparencia del tráfico mercantil y el cumplimiento de sus funciones propias de la fiscalización”, por lo que “el dictado de las distintas reglamentaciones por parte de todo organismo de contralor exige por parte de los usuarios, el estricto acatamiento de sus disposiciones”.
Con relación al caso bajo examen, el tribunal señaló que “no existe controversia respecto a que la sociedad defendida incurrió en la falta achacada, ya que llevó a cabo la Asamblea de Accionistas del 25/07/14 en un domicilio distinto al que había denunciado oportunamente ante la I.G.J.”.
Luego de ponderar que “es la propia apelante la que reconoce la equivocación, tanto en la presentación del 19/03/15, como en su memorial de agravios”, los Dres. Alejandra N. Tévez y Rafael F. Barreiro entendieron que “no puede dejar de señalarse que la postura sancionadora asumida en el sub lite es ciertamente la correcta, dada la relevancia de los objetivos propuestos por la Inspección General de Justicia, lo cual tornó justificable la imposición de una multa".
En el fallo del 6 de junio pasado, los camaristas determinaron que “la falsedad del lugar de la reunión estar precitado en la convocatoria pues ello hace a la imprescindible publicidad del acto asambleario y al ejercicio de control a que está sujeto la sociedad”.
Por otro lado, la mencionada Sala si bien admitió que “la mencionada Ley n° 19.550 (art. 302) y la Ley n° 22.315 (arts. 12 y 15) establecen un régimen gradual de penalidad”, concluyó que “dada la implicancia que conlleva la infracción consumada, como fue comentado, es que se mantendrá el temperamento seguido por el organismo”, confirmando lo resuelto en la instancia de grado.
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