En los autos caratulados “Armando, Ana María s/ Quiebra”, el síndico R. A. M. apeló el pronunciamiento mediante el cual el juez de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento fijado y le aplicó una multa de cinco mil pesos.
El síndico se agravió porque, a su criterio, la sanción aplicada es excesiva e infundada, pues desatiende las constancias del expediente y las efectivas labores efectuadas en el trámite de la quiebra.
Los jueces que componen la Sala D explicaron que “el síndico no se ha hecho cargo de los argumentos expuestos por la magistrada a quo”, destacando que “del simple cotejo de estas actuaciones surge con evidencia que la sindicatura: ha ignorado diversas intimaciones cursadas por la jueza de la quiebra; y ha contestado y cumplido órdenes de aquella con holgada demora”.
En este marco, el tribunal recordó que “como administrador de los bienes de la fallida y representante legal del concurso (art. 109, LCQ; esta Sala, 14.8.13, “Fundición Vamar S.A. s/quiebra”), aquel está obligado a actuar con diligencia durante todo el procedimiento (art. 254, LCQ) y a cumplir tempestiva y eficientemente las órdenes que imparta el juez (art. 251, ley cit.; 24.6.13, “Crocitta, César Alfredo s/quiebra”)”.
Como consecuencia de ello, los Dres. Juan José Dieuzeide y Gerardo Vassallo juzgaron en la decisión adoptada el 12 de abril del corriente año, que “las excusas vertidas por el funcionario concursal en su memorial, orientadas a justificar demoras e incumplimientos en razones de salud no acreditadas y bajo el argumento de que ciertas labores encomendadas corresponden a un martillero y no a un síndico, resultan palmariamente tardías y estériles”.
Tras señalar que “las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionales a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias”, y “al analizarse la configuración de conductas negligentes, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad”, la nombrada Sala concluyó que “conformidad con ello y teniendo en consideración el “severo llamado de atención” que ya fue impuesto síndico, juzga la Sala que la multa fue aplicada de acuerdo a las concretas circunstancias del caso y la gravedad de los incumplimientos”, confirmando la resolución recurrida.
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