Confirman sanción de apercibimiento aplicada al síndico que modificó su domicilio en plena etapa informativa del proceso concursal sin haber obtenido la correspondiente autorización

En la causa “Mobaied Martín Alejandro s/ Concurso preventivo s/ Incidente de apelación”, la síndico A. M. A. apeló la resolución a través de la cual se le impuso la sanción de apercibimiento.

 

Al resolver la presente cuestión, los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que “las sanciones impuestas al síndico deben ser proporcionadas a la conducta que se le reprocha y a la entidad de sus consecuencias”, debido a que “no obstante la configuración de conductas negligentes por el funcionario, debe observarse una regla de gradualidad y proporcionalidad en la imposición de la sanción, proceder en el que el juzgador debe manejarse con máxima prudencia”.

 

Sobre tales premisas, los Dres. Juan Garibotto, Pablo Heredia y el Dr. Gerardo Vassallo, este último por sus fundamentos, entendieron que “la decisión adoptada en la instancia de grado no admite reproche”, debido a que “según lo establece la LCQ 275: 7°, es obligación del síndico tener oficina abierta al público durante el período de verificación de créditos y hasta la presentación del informe individual; ello, a los fines de recibir las insinuaciones de los acreedores, permitir la compulsa de los legajos y la presentación de las observaciones que pudieren efectuarse (conf. Casadío Martínez, C., Concursos y quiebras, ley comentada, anotada y concordada, obra dirigida por Chomer, Héctor O., Buenos Aires 2016, T. 3, pág. 672; Junyent Bas, F. y Molina Sandoval, C., Ley de concursos y quiebras comentada y actualizada, Buenos Aires, 2011, T. 2, pág. 676)”.

 

En el presente caso, la mencionada Sala concluyó que “la funcionaria concursal no dio acabado cumplimiento con la normativa y reglamentación precedentemente señaladas, en tanto modificó su domicilio en plena etapa informativa del proceso concursal sin haber obtenido la correspondiente autorización de esta Cámara, y tal accionar negligente motivó la situación descripta por el pretenso acreedor Banco de Galicia y Buenos Aires”.

 

 

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