Confirman que no obsta a la ejecución del pagaré el hecho de que hubiere sido llenado por el acreedor luego de su firma

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto, mientras que la firma dada de tal forma, importó otorgar un mandato tácito para su llenado.

 

En la causa “Regueira Lindin, María Agueda y otro c/ Pensado Calvo, Perfecto y otro s/ Ejecutivo”, el ejecutado apeló la resolución de primera instancia que rechazó las excepciones de inhabilidad  y falsedad de títulos opuestas y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse a los acreedores íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas”.

 

Los jueces que integran la Sala D recordaron en primer lugar que “en los procesos ejecutivos como el presente el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales”.

 

Por tal motivo, los camaristas señalaron que “la apertura a prueba de las excepciones constituye facultad privativa del Juez de la causa, quien válidamente puede prescindir de esa indagación si los elementos aportados revisten entidad bastante para dirimirlas”.

 

En base a ello, los Dres. Gerardo Vassallo y Pablo Heredia entendieron que  “no existe reproche alguno que formular a la Juez a quo, quien en ejercicio de la facultad conferida por el art. 549 del Código Procesal, prescindió de la apertura a prueba por estimar que los elementos obrantes en la causa resultaban suficientes para decidir la materia propuesta”.

 

Tras precisar que “ambas excepciones opuestas por el recurrente refieren a un único aspecto, cual es el supuesto abuso de firma en blanco en que habrían incurrido los ejecutantes respecto del documento”, el tribunal aclaró que “el hecho de que el pagaré en ejecución hubiere sido llenado por el acreedor luego de su firma -tal la alegación del quejoso-, no obsta a su ejecución ni afecta su habilidad formal”.

 

En el fallo del 17 de septiembre del presente año, la mencionada Sala juzgó que “ninguna norma legal impone que los pagarés sean completados en un mismo acto (arg. decreto ley 5965/63:11 y 103), y la firma dada de tal forma, importó otorgar un mandato tácito para su llenado (conf. cciv 1016, 1869, 1873 y ccdtes)”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los magistrados tuvieron en cuenta que “el recurrente no negó haber suscripto el documento, sino que alegó que éste fue completado abusivamente (concretamente en relación a la fecha de libramiento), planteo que, como bien dijo la sentenciante de grado y no fue eficazmente rebatido en el memorial, es inadmisible en el cauce del proceso ejecutivo”.

 

En tal sentido, los camaristas resolvieron que “al no haberse negado la suscripción de los títulos quedó configurada la responsabilidad cambiaria del firmante, admitiéndose la cambial librada en blanco completada después (total o parcialmente), siempre que contenga la firma del creador”, confirmando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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