La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que el consultor técnico no cuenta con la facultad que tiene el perito de reclamar el 50% de sus honorarios a la parte no condenada en costas.
El consultor técnico de la actora apeló la resolución del juez de grado dictada en la causa "E. R. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidac y otro s/ cobro de seguro". En su resolución, el magistrado de primera instancia decidió que el consultor técnico no contaba con la facultad que tiene el perito de reclamar el 50% de sus honorarios, a la parte no condenada en costas, de acuerdo al artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En tal sentido, el sentenciante de grado añadió que el perito de oficio es un auxiliar adscripto al órgano judicial, tercero ajeno a las partes, en tanto el consultor técnico carece de esa nota de imparcialidad ya que su función consiste en una suerte de patrocinio técnico de la parte que lo propuso, a favor de quien aplica su ciencia y experiencia.
En su apelación, el recurrente alegó que reclamó sus emolumentos a la parte demandada, quien fue eximida en costas, luego del imposible cobro de sus honorarios a la parte actora. El consultor técnico argumentó que si bien el artículo 77 del Código Procesal permite al perito perseguir el cobro del 50% de sus honorarios a la parte eximida en costas, ello no impide su aplicación al caso de los consultores técnicos.
Tras señalar que la cuestión bajo examen se circunscribe a dilucidar si el consultor técnico de la parte actora puede reclamar el pago del 50% de sus honorarios a la parte demandada, eximida en costas, los jueces de la Sala I recordaron que “es la actora quien se encuentra obligada al pago de los honorarios del consultor técnico que propusiera”, aclarando que “lo habría estado inclusive con prescindencia de toda condenación en costas a su cargo”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “a diferencia de lo que ocurre con el perito, que interviene merced a un nombramiento judicial previa aceptación del cargo, sujeto a causales de recusación y obligado a presentar un dictamen, el consultor técnico es elegido libremente por las partes (conf. esta Cámara, Sala III, causa 5786 del 6-10-93; Sala II, doctr. causa 6065 del 28-8-88), para que las asesore en ámbitos de la técnica ajenos al específico saber jurídico, constituyendo una figura estrictamente análoga a la del abogado (conf. esta Sala , causa 5350 del 9-9-88 y sus citas; CNCom., Sala "D", El Derecho, 108-420)”.
En la decisión adoptada el 6 de mayo del presente año, los Dres. María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras remarcaron que el artículo 9° de la ley 24.432, incorporó como último párrafo del artículo 77 del Código Procesal que "los peritos intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le fueran regulados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 478", concluyendo que “este privilegio a cobrar el 50%, está reconocido normativamente solo para los peritos; luego el consultor no puede ejercer tal derecho”.
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