Confirman la multa impuesta a la ART respecto a un empleador que se encuentra inmerso en el Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada

Llegó la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A. s/Organismos externos" a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ART contra la multa equivalente a 249 MOPRES impuesta. 

 

La SRT sancionó a la ART por infracción a lo dispuesto en el Anexo I, artículos 17 y 18 de la Resolución S.R.T. n° 20/18. Concretamente, se le atribuyó "a) Haber realizado la última visita sin contemplar el informe de estado respecto de la totalidad de las Medidas Preventivas (M.P.) (...) b) No haber informado, a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, el seguimiento y verificación de las Medidas Preventivas (M.P.) respecto del seguimiento y verificación del cumplimiento de la M.P. N° 5 y del incumplimiento de la M.P. N° 10; (...) c) No haber cumplido con la periodicidad de por lo menos una (1) visita por trimestre, para el seguimiento y verificación de las Medidas Preventivas incorporadas en el P.R.S.-PyME Específico -Anexo IV-, y relevar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo".

 

Los camaristas confirmaron que la ART transgredió la reglamentación del caso. Al respecto, manifestaron que "no debe pasarse por alto, que un empleador que se encontró inmerso en un programa de las características que prevé el cuerpo normativo debatido (P.E.S.E.), implicó estar afectado por un alto grado de siniestralidad laboral en sus sedes, que hizo necesaria la adopción inmediata de medidas a efectos de paliar dicha situación, lo cual a todas luces revela una deficiencia por parte de la A.R.T. en el tema de seguridad y prevención de accidentes".

 

Además, los magistrados destacaron que "a cambio de la obtención de diversos beneficios, como lucrar con la actividad de asegurar los riesgos del trabajo, el organismo de contralor le exige el cumplimiento de determinadas disposiciones y le impone procedimientos específicos que se adecuan a los fines de interés público que se persigue".

 

El pasado 7 de octubre los Dres. Lucchelli y Tevez confirmaron la procedencia de la multa, reduciéndola a 100 MOPRES.

 

 

Opinión

Actuación cuestionable de agentes financieros, "reparaciones" (?) de 40 millones de dólares y cambio de paradigmas jurídicos
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
opinión
ver todos
El Derecho Ambiental frente a los conceptos jurídicos indeterminados
Por Horacio Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales


Perspectivas Regulatorias de Inteligencia Artificial en Nuestra Región
Por Lisandro Frene (*)
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer


detrás del traje
Santiago Eduardo Durigón
De POZO GOWLAND ABOGADOS
Nos apoyan