En los autos “Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Gobernación de la Provincia de Buenos Aires s/Organismos Externos”, el demandado apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le impuso una multa de 350 MOPRES por trasgredir el art. 20 inciso 1, ap. a) de la ley 24.557. La sanción se impuso con respecto al siniestro ocurrido el día 2.03.2015 a la Sra. G. A. T., toda vez que la aseguradora no otorgó las prestaciones en especie a su cargo de manera oportuna.
Entre los agravios vertidos, la apelante invocó la inviabilidad de sanciones por tratarse de un ente de naturaleza pública. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendió que tal argumentación careció de seriedad. Ello toda vez que “las defensas opuestas en relación al alcance obligacional y al carácter de persona pública de la recurrente -relaciones interadministrativas- en virtud de las cuales no serían susceptibles de multa, no eximen de responsabilidad, ya que al actuar en el ámbito del sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, tiene idénticas obligaciones que el resto de los afectados, quedando sujeta a la supervisión y fiscalización de la SRT”.
Bajo tales lineamientos, las magistradas de la referida Sala observaron que “aquí se ha expuesto el desinterés en el cumplimiento de las normas de protección de la salud del trabajador. La recurrente debe disponer los medios necesarios para que las prestaciones se brinden de manera eficaz y en tiempo oportuno” y destacaron que “las actitudes omisivas deben considerarse faltas graves que afectan de modo directo al trabajador, y son además disfuncionales al sistema de riesgos de trabajo y al interés general por el cual los Magistrados deben velar”.
En sentido coincidente con lo dispuesto en primera instancia, el 28 de febrero del corriente año las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron confirmar la multa aplicada.
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