Ante una petición orientada a obtener la suspensión cautelar de la decisión asamblearia que aprobó la remuneración del directorio por las tareas efectuadas durante el transcurso del ejercicio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la imposibilidad de suspender cautelarmente decisiones que ya fueron ejecutadas.
En los autos caratulados "Bianchi Elisa Clotilde c/ Leyden S.A.C.I.C. y F. s/ incidente de apelación art. 250 CPR. promovido por la parte actora", la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó su pedido orientado a obtener la suspensión cautelar de la decisión adoptada en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 31.10.12 en el seno de la sociedad demandada, consistente en la aprobación de la remuneración en favor del Directorio de la suma de $ 240.000 por las tareas efectuadas durante el transcurso del ejercicio cerrado al 30.6.12.
Ante el recurso planteado, los magistrados que integran la Sala D recordaron en primer lugar que “las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de una asamblea cuestionada se condicionan a la existencia de motivos graves y a la posibilidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables”.
Sentado ello, los camaristas confirmaron el pronunciamiento apelado, basándose para ello en “la imposibilidad de suspender cautelarmente decisiones que ya fueron ejecutadas, tal como sucede con la aquí cuestionada, consistente en la aprobación de cierta remuneración en favor del Directorio de la sociedad Leyden S.A.C.I.C. y F. por las labores desplegadas durante el ejercicio cerrado al 30.6.12”.
En la decisión adoptada el 18 de junio del corriente año, los magistrados recordaron que la medida contemplada por el artículo 252 de la Ley de Sociedades Comerciales “no tiene por finalidad suspender una ejecución en trámite, sino privar de ejecutoriedad a las deliberaciones tomadas por la asamblea general de accionistas que estuvieren bajo impugnación y se encuentren pendientes de ser ejecutadas”.
Al confirmar la resolución recurrida, los magistrados concluyeron que "un temperamento diverso resultaría contrario a la ratio del mencionado precepto legal y ajeno a su ámbito operativo, por cuanto no se suspendería la ejecución de lo decidido a fin de conjurar un daño potencial, sino que se enervaría un daño consumado mediante la privación retroactiva de los efectos propios de una decisión ejecutada, lo que constituiría, eventualmente, materia de sentencia definitiva”.
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