Fallos
Jueves 04 de Marzo de 2010
Condenan al Empleador por Actuar Maliciosamente al Sostener la Inexistencia de la Relación Laboral
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que correspondía sancionar al empleador en los términos del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo por haber actuado maliciosamente al sostener la inexistencia de la relación laboral, la cual había sido acreditada de forma indubitable.
En la causa "Acuña, Débora M. c/ Comunidad Grupo Tres S.A. y otro s/ despido", el juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda entablada contra la empresa Comunicación Grupo Tres S.A, al considerar que el actor había podido acreditar la relación laboral que unía a las partes.
Contra dicha sentencia, se agravió la parte actora debido a que no se hizo lugar a su reclamo para que se declare temeraria y maliciosa la conducta de la demandada con las consecuencias previstas en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El voto mayoritario de la Sala VI decidió hacer lugar a dicha apelación, argumentando que la demandada había negado la existencia de la relación laboral con la actora sin fundamento y teniendo conciencia de la propia sin razón, por lo que consideró que se encontraban reunidos los extremos necesarios para declarar temeraria y maliciosa su conducta.
De acuerdo a lo explicado en la sentencia del 23 de diciembre de 2009, para poder determinar si se ha configurado la “conducta maliciosa y temeraria” a la que alude el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta necesario proceder con suma prudencia, teniendo presente que la imposición de sanciones no puede obedecer al sólo hecho de que las acciones o defensas hayan sido finalmente desestimadas, ni siquiera que las pretensiones carezcan de sustento jurídico, dado que ello podría coartar las garantías constitucionales de defensa en juicio, agregando que la aplicación de tal sanción debe ser restrictiva, en virtud de la amplitud que debe existir en la consideración del ejercicio de derecho en juicio, resultando así aplicable sólo en los supuestos contemplados por el mencionado artículo debido a que alguna de las partes ha tenido un proceder temerario y sin razón.
“En la presente causa la demandada ha actuado de tal manera al sostener la inexistencia de la relación laboral, que ha sido acreditada en forma indubitable, teniendo conciencia de la sinrazón de su negativa, ya que la demandada no podía desconocer que no tenía razón para mantener la postura que asumió en autos, que sólo puede tener como propósito obstruir el desarrollo del proceso y dilatar su conclusión”, sostuvieron los jueces para pronunciarse en tal sentido.
En la causa "Acuña, Débora M. c/ Comunidad Grupo Tres S.A. y otro s/ despido", el juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda entablada contra la empresa Comunicación Grupo Tres S.A, al considerar que el actor había podido acreditar la relación laboral que unía a las partes.
Contra dicha sentencia, se agravió la parte actora debido a que no se hizo lugar a su reclamo para que se declare temeraria y maliciosa la conducta de la demandada con las consecuencias previstas en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El voto mayoritario de la Sala VI decidió hacer lugar a dicha apelación, argumentando que la demandada había negado la existencia de la relación laboral con la actora sin fundamento y teniendo conciencia de la propia sin razón, por lo que consideró que se encontraban reunidos los extremos necesarios para declarar temeraria y maliciosa su conducta.
De acuerdo a lo explicado en la sentencia del 23 de diciembre de 2009, para poder determinar si se ha configurado la “conducta maliciosa y temeraria” a la que alude el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, resulta necesario proceder con suma prudencia, teniendo presente que la imposición de sanciones no puede obedecer al sólo hecho de que las acciones o defensas hayan sido finalmente desestimadas, ni siquiera que las pretensiones carezcan de sustento jurídico, dado que ello podría coartar las garantías constitucionales de defensa en juicio, agregando que la aplicación de tal sanción debe ser restrictiva, en virtud de la amplitud que debe existir en la consideración del ejercicio de derecho en juicio, resultando así aplicable sólo en los supuestos contemplados por el mencionado artículo debido a que alguna de las partes ha tenido un proceder temerario y sin razón.
“En la presente causa la demandada ha actuado de tal manera al sostener la inexistencia de la relación laboral, que ha sido acreditada en forma indubitable, teniendo conciencia de la sinrazón de su negativa, ya que la demandada no podía desconocer que no tenía razón para mantener la postura que asumió en autos, que sólo puede tener como propósito obstruir el desarrollo del proceso y dilatar su conclusión”, sostuvieron los jueces para pronunciarse en tal sentido.
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