Condenan al Club Hípico Argentino por Discriminación a un Jinete No Vidente
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió hacer lugar al reclamo presentado por un jinete no vidente, a quien el Club Hípico Argentino le había negado la posibilidad de poder practicar equitación en sus instalaciones,  modificando de esta manera lo resuelto por el magistrado de primera instancia. Los magistrados que componen la Sala F, decidieron condenar al Club Hípico Argentino a abonar al demandante la suma de  40 mil pesos en concepto de indemnización más los intereses, luego de considerar que resultaba aplicable al presente caso la legislación local e internacional en materia de discriminación. En el año 2004, el actor había presentado la demanda contra la entidad, donde no le permitieron entrenar para presentarse en los Segundos Juegos Parapanamericanos, ya que adujeron que no podía permitir que el demandante efectúe la práctica en sus instalaciones debido a que carecían de las medidas de seguridad adecuadas para la práctica de la equitación de una persona no vidente. En sentido contrario al resuelto por la jueza de primera instancia que intervino en la causa, los camaristas consideraron que resulta discriminatoria toda restricción fundada en la discapacidad de una persona, destacando que la equitación es un deporte que puede ser practicado por no videntes. Si bien la demanda había sido iniciada contra el secretario del club y la aseguradora, además de presentarse contra dicha institución, los jueces consideraron que sólo resultaba procedente la demanda contra el Club, al aplicar lo contenido en el artículo 1 de la ley 23.592.

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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