Condenan a una Obra Social a Cubrir el Tratamiento de una Discapacitada
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 6 de la Capital Federal determinó que la Obra Social del Ejército deberá afrontar los gastos por la internación en el geriátrico, así como todos los medicamentos de una afiliada que padece de esquizofrenia irreversible. La paciente, quien se desempeñase como ex empleada civil de las Fueras Armadas, como consecuencia de un cuadro de esquizofrenia irreversible, se encuentra internada en un geriátrico cuyo costo no podía afrontar. Como consecuencia de ello, la hermana de la paciente presentó una acción de amparo con el fin de que el Instituto de Obra Social del Ejército se haga cargo de las necesidades de la paciente. Ante tal presentación, el titular del juzgado, Francisco de Asís Soto, decidió hacer lugar a la solicitud presentada, al considerar que las obras sociales se encuentran obligadas a cubrir todas las prestaciones que requieran sus afiliados discapacitados. De esta manera, el magistrado estableció que la mencionada obra social deberá afrontar los gastos de internación, los medicamentos para la enfermedad, así como todo tratamiento médico que sea necesario.

 

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