Condenan a Titular del Registro Notarial por Actuación Fraudulenta de Escribano Adscripto
Tras considerar que no resulta sustancial que mediara relación contractual directa entre la víctima y la titular del registro notarial, fue confirmada una sentencia por daños y perjuicios iniciada contra la escribana titular de un registro notarial como consecuencia de la actuación fraudulenta del  escribano adscripto a dicho registro. La Cámara Nacional  de Apelaciones en lo Civil determinó que la responsabilidad de la titular del registro notarial es extracontractual, basándose en el riesgo de la actividad que desarrolla y con la que se beneficia, así como en lo normado en el artículo 1113 del Código Civil, debido a que ella no cumplió con el control y cuidado exigible para su actividad. En los autos caratulados “Corsich Rafael Angel c/ D.M.E. s/ daños y perjuicios”, los magistrados que componen la Sala M, determinaron que la responsabilidad del escribano no se debe regular por lo establecido en el artículo 1112 del Código Civil, donde se regula la responsabilidad de los funcionarios públicos. De acuerdo a los resuelto por los camaristas, la responsabilidad del escribano es contractual en relación al requirente, mientras que es extracontractual en caso de que no existiese vínculo contractual entre el escribano y quien hubiese resultado perjudicado, resaltando que no resulta un requisito fundamental la relación contractual entre el escribano titular y la víctima cuando se discute la responsabilidad extracontractual por los hechos del dependiente. Según lo resuelto en el fallo emitido el pasado 6 de abril, los magistrados determinaron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ley 12.990, el escribano titular resulta responsable directo del trámite y conservación del protocolo, debiendo responder por los actos de sus adscriptos en cuanto sean susceptibles de apreciación y cuidado. Dicha normativa, establece que el escribano adscripto actuará con la misma extensión de facultades que el escribano titular, pero bajo su total dependencia y responsabilidad.

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan