La sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda presentada contra Alitaila Líneas Aéreas Italianas S.A. a abonar un resarcimiento tras considerarla responsable de los perjuicios que debió padecer la actora a raíz de la demora de cinco días en la entrega de su equipaje que tuvo lugar en Roma, Italia.
En la causa “Milia María Carolina c/ Alitalia Líneas Aéreas Italianas S.A. s/ daños y perjuicios”, ante la apelación presentada por la compañía aérea, quien desconoció la autenticidad de la documentación presentada, los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones, sostuvieron que más allá del reconocimiento ficto de la documental, en el presente caso se encuentra probado que los extremos de hecho invocados en la demanda han sido demostrados por la prueba informativa y testimonial producida en la causa.
Con relación a la prueba informativa, los magistrados remarcaron que Alitalia reconoció expresamente la autenticidad de los tickets de viaje por ella emitidos. En cuanto a la prueba testimonial, los jueces expusieron que las declaraciones de los tres testigos ilustran sobre el retraso en la entrega del equipaje y las complicaciones que ello le generó a la actora, sumando a ello que la empresa demandada no se hizo presente en ninguna de las audiencias ni cuestionó la relación que unía a dos de las declarantes con la actora.
Con relación a la apelación presentada por la actora quien solicitaba la elevación del daño moral y del daño material, los jueces decidieron hacer lugar a dicho reclamo.
Los camaristas consideraron errado la decisión del juez de primera instancia de descontar los gastos relativos a las comidas, señalando que el carácter integral del resarcimiento exige atender a las consecuencias previsibles de la conducta antijurídica, por lo que la estadía en Roma por cinco días, involucra sin dudas ese tipo de erogación.
Al decidir elevar la suma reclamada en concepto de daño material, los jueces explicaron que “de no haber mediado incumplimiento de la línea aérea en la entrega oportuna del equipaje, la pasajera no hubiera permanecido allí ni afrontado los gastos en cuestión”, agregando que “no basta sostener que esa necesidad la habría tenido en cualquier ciudad”, debido a que “estamos hablando de un daño emergente que se agrega al presupuesto originariamente contemplado por la demandante (si una persona planea tomarse vacaciones por diez días y termina varado por cinco días más por culpa del transportador, no cabe eximir a este último de los consumos en que aquella incurriese para alimentarse durante la demora)”.
En cuanto al daño moral, en la resolución del 10 de febrero de 2010, los magistrados consideraron procedente elevar el monto reconocido en tal concepto, señalando que no se trató de la mera demora en la entrega del equipaje, sino que ello significó la modificación de un plan de viajes de una persona, debido a que como consecuencia de lo ocurrido la actora no pudo visitar otras ciudades que tenía previsto.
“La frustración de un momento tan esperado en el año como son las vacaciones, genera un trastorno de mayor entidad que aquél derivado de la falta de las valijas, sobre todo si se repara en que el inconveniente duró un tercio del lapso pensado inicialmente para esparcimiento”, sostuvieron los jueces.
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