La Sala X, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en un novedoso fallo condenó a una empresa a abonar daño moral y psíquico por un despido rechazado. En la causa “A. M. E. c/ Los Cipreses S.A. s/ despido”, se concedieron los rubros ante la configuración de un ilícito, pese a no declarar procedente el despido indirecto generado por la actora a la luz de su falta de notificación previa.
Los autos arribaron a la Sala X en virtud de las apelaciones realizadas tanto por la demandada como por la actora. Los agravios vertidos por la primera girarían en torno a solicitar que se revocara el daño moral condenado ante el rechazo del despido, por ser dicho rubro un anexo a este último. Asimismo adujo una incorrecta apreciación de la prueba testimonial, así como por la procedencia de la indemnización del artículo 80 de la LCT.
En cuanto a la actora, los mismos estuvieron orientados a la desestimación de los rubros de despido por el monto establecido en concepto de daño moral y por el rechazo del daño psíquico. Al recibir la causa los vocales Daniel E. Stortini y Gregorio Corach señalarían que tratarían los agravios vertidos por la parte demandada para así resolver la cuestión de fondo.
Respecto de la indicación de que no sería viable tener por probado el daño moral luego de haberse desestimado el despido indirecto, señalaron su reprobación a dicha tesitura. Sería verdad que la actora se comportó apresuradamente, mas no sería cierto que fuera viable dejar de lado un resarcimiento al haberse cometido un ilícito paralelo al distracto tal como el mobbing laboral.
Sobre el medio probatorio testimonial, se referirían también en desacuerdo al planteo esgrimido por la demandada, a la luz de que sus objeciones a los mismos serían meramente dogmáticas y con falta de sustento. Para los vocales en modo alguno descalificaría sus dichos la existencia de errores, imprecisiones o contradicciones en relación a los hechos objeto de litigio.
Tampoco sería admitido el agravio por la indemnización del artículo 80 de la LCT, toda vez que la actora intimó la entrega de los certificados en cuestión conforme lo dispuesto por el artículo 3º del decreto 146/01 y la accionada contestó con fecha 11/3/08 que se encontraban a disposición de la trabajadora.
Al tratar el agravio principal de la actora sobre el rechazo de la procedencia del despido indirecto, los vocales señalarían que el mismo había sido presuroso, y que se violentaría el principio de buena fe, el cual obliga a poner en conocimiento al empleador del incumplimiento acaecido. Respecto de la concesión del daño psíquico, los jueces acogerían su agravio en virtud de las sesiones terapéuticas probadas en autos.
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