La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado una demanda presentada contra un abogado por la responsabilidad profesional que le atribuyó la actora en la tramitación de su juicio de divorcio, quien a raíz de sucesivas demoras en la tramitación del proceso no pudo realizar la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad.
La actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda originada con motivo de la responsabilidad profesional que la actora atribuyó al letrado demandado en la tramitación de su juicio de divorcio de quien fuera su esposo.
El demandado había actuado como su letrado patrocinante, y en un apartado del escrito de demanda se convino que un inmueble ganancial quedaría en cabeza exclusiva de la cónyuge, dictándose sentencia de divorcio vincular en 1993, mientras que en 1994 fue homologado el convenio de adjudicación del bien, no habiendo podido la actora realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad, como consecuencia de las sucesivas demoras en la tramitación del proceso, a raíz aparición de dos embargos, que debió asumir para lograr la liberación.
En la causa “G. N. I. c/ C. I. R. s/ daños y perjuicios - resp. prof. Abogados”, la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó tras hacer una breve reseña de la labor del abogado en el presente caso, que no existen dudas acerca de un obrar negligente y displicente por parte de éste.
Sin embargo, los camaristas dejaron en claro que “uno de los elementos necesarios para viabilizar la pretensión resarcitoria en casos de la laya del presente es el menoscabo o "daño" que el comportamiento cause a su cliente”, coincidiendo en tal punto con la jueza de grado en relación a que la actora no acreditó que el obrar del abogado demandado le haya ocasionado un daño patrimonial resarcible, pues la misma no ha probado en modo alguno haber desembolsado la suma en cuestión para levantar el embargo que pesaba sobre el bien inmueble.
En tal sentido, los jueces remarcaron que el daño “es desde el punto de vista lógico el primer elemento de la responsabilidad civil, ya que sin él no puede siquiera pensarse en la pretensión resarcitoria”, debido a que “sin perjuicio no hay ni puede haber responsabilidad civil, por ausencia de interés”.
“El problema de la responsabilidad del agente comienza a plantearse sólo cuando existe un daño causado”, señalaron los camaristas, explicando que “un principio básico en materia de reparación de daños, es que quien los alega tiene a su cargo no sólo la prueba de su existencia, sino también la del monto del perjuicio efectivamente experimentado”. A ello, los jueces añadieron que “aun cuando se haya admitido la culpa de la persona a quien se imputa un hecho ilícito, el daño debe ser probado, o por lo menos, debe proporcionarse una base para poder apreciarlo pecuniariamente, pues no hay acto ilícito punible, según lo dispone el art. 1067 del Cód. Civil, si no existe daño causado”.
Sin embargo, los camaristas sostuvieron que el daño susceptible de derivar de una actuación impropia del abogado puede ser tanto patrimonial como moral, no teniendo la configuración del daño moral como presupuesto la existencia de un perjuicio patrimonial, destacando que “de acuerdo con el art.522 del Código Civil, en materia de responsabilidad contractual, el juez está facultado para condenar al responsable a la reparación del agravio moral, de conformidad con la índole del hecho generador de la responsabilidad y las circunstancias del caso”.
Los camaristas decidieron hacer lugar a la indemnización por daño moral, explicando que “aun cuando no se haya acreditado la existencia de daños materiales, no tengo la más mínima duda acerca de los padecimientos, angustias, incertidumbres que debieron afectar a la actora desde que tomó conocimiento de la existencia del primer embargo hasta concretar el levantamiento del segundo y lograr la inscripción: salir a conseguir el dinero, pedir y deber favores, negociar con acreedores ajenos, la sensación de frustración ante la pérdida de la confianza que debió tener depositada en un abogado, con el que mantenía una relación de amistad y confianza personal y familiar desde hacía décadas”, por lo que revocaron la sentencia apelada.
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