Conceden el beneficio de litigar sin gastos en un 80%

En la causa "Incidente Nº1 - Actor: K., D. C. s/Beneficio de litigar sin gastos" se alzó el actor contra la resolución que concedió el beneficio de litigar sin gastos en un 80%. 

 

El actor se agravió argumentando que no se tuvo en cuenta que se vio obligado a litigar en su carácter de víctima de un accidente de tránsito, así como que no se valoraron las pruebas con un criterio amplio. Manifestó que carecía de medios necesarios para afrontar el pago de las costas en cualquier proporción que sea, y que para ello debía recurrir a la realización de algunos de sus bienes.

 

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó en primer lugar que "quien afirma no poder afrontar los gastos de un proceso debe suministrar al juez los antecedentes mínimos indispensables que permitan a éste formarse una elemental composición de lugar sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en acreedor al beneficio, para lo cual resulta menester contar, cuanto menos, con una explicación razonable, suficientemente abonada por prueba idónea acerca de cuáles son los medios de vida con que aquél cuenta para su subsistencia, indicando la fuente y cuantía de sus ingresos, para valorar si carece de recursos que le permitan atender el pago de la tasa de justicia y eventualmente afrontar los gastos del juicio". 

 

Sumado a ello, los camaristas señalaron que para su concesión cabe determinar, en cada caso en concreto, "la insuficiencia o suficiencia de los recursos del interesado para afrontar los gastos del proceso, teniendo en cuenta, además la importancia económica del mismo y su posible duración, quedando al prudente arbitrio de los jueces la valoración de las pruebas rendidas que, de acuerdo al requisito contenido por el art. 79 del Código Procesal y concordemente con lo normado por el art. 82 del mismo, deben apreciarse con criterio amplio, como forma de garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia". 

 

De la compulsa de autos, surgía que el peticionario solicitó se le otorgara el beneficio de litigar sin gastos en el proceso que promovió por el reclamo de daños y perjuicios cuyo monto ascendía a la suma de $1.948.283. 

 

De las pruebas rendidas, se demostró que el Sr. K. era propietario de dos inmuebles, uno en Capital Federal y otro en la provincia de Buenos Aires, manifestando asimismo que convivía con su esposa ama de casa y su hijo.

 

Asimismo, el actor era titular de dos automóviles. Era odontólogo y trabajaba de forma independiente en su consultorio de Villa Bosh, declarando ingresos mensuales "de entre $75.000 y $80.000 a septiembre de 2021". A su vez, declaró tener contratados servicios bancarios y de tarjetas de crédito.

 

Así las cosas, para los magistrados no se desprendía que el actor careciera totalmente de los medios económicos suficientes para hacer frente a la totalidad de las erogaciones que ocasionaron el trámite de los autos principales, o de la imposibilidad de obtenerlos.

 

Sumado a ello, los camaristas resaltaron que "la condición de profesional del peticionario es un elemento importante a considerar en la evaluación de su condición económica". 

 

El pasado 25 de marzo los Drres. Caia, Verón y Scolarici confirmaron la resolución recurrida.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan