En resumen
El 30 de noviembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina emitió la Comunicación "A" 7901 introduciendo modificaciones al régimen de operadores de cambio, entre las cuales se destacan límites para la venta de moneda extranjera a entidades habilitadas a operar en cambio y a clientes vinculados y nuevas obligaciones para operadores de cambio.
En profundidad
El 30 de noviembre de 2023, el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") emitió la Comunicación "A" 7901 ("Comunicación"), introduciendo modificaciones al régimen de operadores de cambio ("OC"), entre las cuales se destacan:
- que a partir del 1.12.2023, el importe total de venta mensual de moneda extranjera a entidades habilitadas a operar en cambios y a clientes vinculados al operador de cambio –conforme al punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– no deberá superar el importe total de ventas de moneda extranjera a los restantes clientes registrado en el mes anterior; y
- que los OC deberán (a) identificar a los accionistas que lleguen o superen el 25 % del capital social o del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto y acreditar que cuentan con una situación patrimonial que evidencie la suficiente solvencia y liquidez que permita cumplir con los aportes comprometidos para la integración del capital –de corresponder–, así como para afrontar las demás obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro; y (b) designar un responsable del cumplimiento de la normativa cambiaria proporcionando su información personal.
Esta obligación deberá cumplirse mediante la acreditación de documentación específica a través del aplicativo de Registro de Operadores de Cambio (ROC). En el caso de operadores de cambio ya inscriptos como tales, deberán dar cumplimiento a lo previsto dentro de los 30 días corridos a partir de la fecha en que se encuentre actualizado el aplicativo del ROC.
La Comunicación entró en vigor el 30 de noviembre de 2023.
Por Gabriel Gomez-Giglio, Francisco Fernandez Rostello, Juana Allende y Jeronimo Argonz
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law