Bolivia
Compliance en Bolivia: Sectores emergentes en la normativa antilavado
Por Andrea Lizarraga
PPO Abogados

1. INTRODUCCIÓN

 

La lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento del terrorismo en Bolivia continúa generando la aprobación de nueva normativa que tiene por fin prevenir, identificar y combatir los riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

 

El 6 de diciembre del 2023 la UIF a través de la Resolución Administrativa Nº UIF/78/2023 modificó el “Instructivo Específico para Actividades y Profesiones No Financieras Designadas – APNFD, con Enfoque Basado en Gestión de Riesgos contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - LGI/FT y FPADM” (el “Instructivo”), señalando que la Unidad de Investigaciones Financieras (“UIF”) tiene previsto realizar progresivamente la incorporación de sectores que cuentan con un nivel de riesgo medio y bajo, conforme al cronograma de adecuación establecido por la misma institución.

 

El cronograma de adecuación de la UIF no es de acceso público, sin embargo, es importante tomar en cuenta la normativa general sobre legitimación de ganancias ilícitas, así como otras jurisdicciones para poder tener una idea de cuales podrían ser los próximos sectores en ser regulados. La ampliación de los sectores no sólo implica mayor control por el gobierno, sino que impulsará al sector privado a implementar programas de compliance y empezar a crear una cultura de cumplimiento en las organizaciones.

 

2. POSIBLES SECTORES A SER REGULADOS

 

Inicialmente, el único sector regulado era el sector financiero, incluyendo entidades de intermediación financiera, servicios financieros complementarios, operadores del mercado de seguros y actividades del mercado de valores (“Sujetos Obligados”). Posteriormente, como parte del sector no financiero se incluyó a los juegos de azar y casinos, y los notarios de fe pública como Sujetos Obligados. Finalmente, el 2023 se reguló a las APNFDs, abarcando a grandes contribuyentes que realizan actividades inmobiliarias, legales y/o de contaduría.

 

La modificación del Instructivo significa que la UIF ira progresivamente determinando nuevos Sujetos Obligados dentro del sector no financiero. Tal como lo hizo el 2023 con las APNFDs, la UIF estará a cargo de socializar y capacitar a nuevos sectores. Por ahora no se conoce quienes serán los nuevos Sujetos Obligados, sin embargo, creo que existen algunos rubros que probablemente puedan verse alcanzados por la normativa de legitimación de ganancias ilícitas, esto en base a otras jurisdicciones y a la propia normativa boliviana que otorga algunos indicios.

 

Por ejemplo, en Ecuador además de los rubros ya incluidos dentro de las APNFDs en Bolivia (servicios legales, contaduría e inmobiliarias) se encuentra el sector automotriz, proveedores de servicios de activos virtuales y comerciantes de metales y piedras preciosas.

 

Igualmente, en Argentina, son APNFDs los comerciantes de metales o piedras preciosas, profesionales de ciencias económicas, personas jurídicas que reciben donaciones, despachantes de aduanas, entre otros.

 

A su vez, la Ley Nº 170 del 9 de septiembre del 2011 establece que ciertos sujetos tienen un deber de informar de oficio si en el desarrollo de sus actividades detectan indicios de operaciones vinculadas con delitos de financiamiento del terrorismo o legitimación de ganancias ilícitas; entre estos sujetos se encuentran los siguientes:

 

a) Compra y venta de armas de fuego, vehículos, metales, obras de arte, sellos postales y objetos arqueológicos;

 

b) Comercio de joyas, piedras preciosas y monedas;

 

c) Juegos de azar, casinos, loterías y bingos;

 

d) Actividades hoteleras, de turismo y de agencias de viaje;

 

e) Actividades relacionadas con la cadena productiva de recursos naturales estratégicos;

 

f) Actividades relacionadas con la construcción de carreteras y/o infraestructura vial;

 

g) Despachadoras de aduanas, y empresas de importación y exportación;

 

h) ONGs, fundaciones y asociaciones;

 

i) Actividades inmobiliarias, y de compra y venta de inmuebles;

 

j) Servicios de inversión;

 

k) Partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas;

 

Como verán, algunos de los sujetos que inicialmente tenían un deber de informar, actualmente son Sujetos Obligados (casinos e inmobiliarias). Bajo ese entendido, y considerando los sectores regulados en otras jurisdicciones, podrían ser incorporados como nuevos Sujetos Obligados las personas dedicadas a realizar actividades de compra y venta de metales, joyas o piedras preciosas; los despachadores de aduanas; y personas jurídicas que reciben donaciones como ser ONGs, fundaciones y asociaciones.

 

3. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES QUE UN SUJETO OBLIGADO DEBE CUMPLIR?

 

Las obligaciones de los Sujetos Obligados dependen del rubro de cada uno de estos debido al nivel de riesgo al que están expuestos en cada sector. Sin embargo, existen obligaciones muy similares o comunes entre estos, como ser: a) elaborar un Manual Interno para la Gestión de Riesgos de LGI/FT y FPADM; b) realizar evaluaciones de riesgos, implementar medidas de mitigación y monitorear la implementación de las mismas; c) elaborar un Código de Ética; d) desarrollar políticas, entre estas, debida diligencia de clientes e identificación de Personas Expuestas Políticamente (PEP); e) reportar operaciones sospechosas a la UIF; y f) designar un Funcionario Responsable a cargo de velar por el cumplimiento de todas estas obligaciones.

 

Cualquier nuevo Sujeto Obligado deberá cumplir mínimamente con las obligaciones antes mencionadas, además de registrarse como tal en el registro de Sujetos Obligados – CARONTE de la UIF. Si bien existen capacitaciones efectuadas por la UIF, considero que la debida implementación de todas estas obligaciones es un reto para todos los nuevos sectores que están siendo regulados, debido a que indirectamente se está llevando a las organizaciones a que implementen programas de compliance.

 

4. IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPLIANCE

 

Salvo que una compañía tenga su matriz o sus accionistas mayoritarios sean entidades extranjeras, las empresas bolivianas, en su mayoría, no tienen programas de compliance desarrollados. La ampliación del alcance del Instructivo y la designación de nuevos Sujetos Obligados colaborará a la creación de una cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones. Consecuentemente, las compañías deben tomar esto como una oportunidad para fortalecer sus procesos internos y prevenir cualquier riesgo de incumplimiento que pueda llegar a afectar o dañar la reputación de su organización en un futuro.

 

Para el desarrollo de una cultura de cumplimiento y una debida implementación de la normativa será necesario el compromiso de la alta dirección en las empresas, sin esto, será imposible desarrollar programas efectivos de compliance. Muchas organizaciones se limitan a designar a su Funcionario Responsable y delegar todas las responsabilidades exigidas en la normativa a este sujeto, sin que la alta dirección esté involucrada y sea consciente de los riesgos a los que está expuesta la organización. La efectividad de cualquier programa de compliance requiere de la participación y compromiso de todas las personas que la conforman, y no solo de alguna de estas.

 

5. RECOMENDACIONES PRÁCTICAS

 

A pesar de que por ahora es incierto quienes serán los próximos sectores en ser regulados, la implementación de programas de compliance en Bolivia es cada vez mayor. Considero que poco a poco las organizaciones están siendo más conscientes de los distintos riesgos a los que pueden estar expuestas, desde sanciones administrativas hasta responsabilidad penal de la persona jurídica.

 

En ese sentido, si una organización fue recientemente designada como Sujeto Obligado o simplemente desea empezar a implementar un programa de compliance efectivo, estas son algunas de las recomendaciones que debe seguir:

 

  • Realizar una evaluación de riesgos de LGI/FT y FPADM de su organización.
  • Identificar cuáles son los valores y principios de su organización para la elaboración de un Código de Ética o Conducta.
  • Desarrollar políticas y procedimientos que tengan por fin mitigar los riesgos identificados en la evaluación de riesgos.
  • Socializar todas las políticas desarrolladas a los empleados y obtener su compromiso de cumplimiento, incluyendo a la alta dirección.
  • Monitorear la implementación de los controles implementados y actualizar la evaluación de riesgos regularmente.

 

PPO ABOGADOS
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan